SAP Zaragoza 363/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:1736
Número de Recurso202/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00363/2005

SENTENCIA núm. 363/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000562/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 202 de 2005, en los que aparece como parte apelante "PINE Y ELM S.L." representado por el procurador D. PABLO HERRAIZ ESPAÑA, y asistido por el Letrado D. MIGUEL GUILLEN LLOVERIA, y como parte apelada-impugnante "AGUIDROVERT S.L." representado por el procurador Dª. Mª SOLEDAD GRACIA ROMERO y asistido por el Letrado D. RAMON TORRES JIMENEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de enero de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por AGUIDROVERT, S.L. contra PINE Y ELM, S.L., debo condenar y condeno a ésta última:

  1. - A estar y pasar por la validez del pre-contrato firmado entre las partes litigantes en fecha 5-07-2002.

  2. - Sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugnó la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Lo que plantea la sociedad actora en su demanda es el cumplimiento de los pactos suscritos con la demandada, de tal manera que -en base a su contenido- se condene a ésta a que otorgue la correspondiente escritura pública de compraventa de las viviendas a que se contraían dichos contratos privados. Para llegar a tal declaración condenatoria se precisa una interpretación de los mismos a efectos de su calificación y, por ende, de sus efectos. Operación que nos obligará a acudir a los arts 1281 y siguientes del C. civil .

SEGUNDO

La parte actora insiste y defiende que estamos ante verdaderos y propios contratos de compraventa, mientras que la parte demandada opone a esa calificación la inexistencia de objeto concreto, por lo que únicamente podría hablarse de documento de reserva de las futuras viviendas que pudieran construirse.

En todo caso y antes de entrar a realizar el examen concreto de las cuestiones presentadas de nuevo en ambos recursos de apelación, centraremos la cuestión relativa a la doctrina de la compraventa y de la promesa de venta, arts. 1445 y 1451 C.c ., respectivamente. Así, la S.T.S. 22-octubre-1992 , referida a un asunto similar al que nos ocupa, señaló que el documento en el que se entregaban 200.000 ptas en concepto de señal y a cuenta de un local comercial, en concepto de reserva, una vez se hubiera obtenido la calificación provisional y la licencia de obras, "encierra un auténtico contrato de compraventa, pues en el mismo constan los presupuestos esenciales del art 1445 C.c , en cuanto a la esencialidad de la entrega de cosa determinada y la obligación de la entrega de cosa determinada y la obligación de pagar por ella un precio cierto ..."; añadiendo que " ... al subsumir lo así convenido a lo dispuesto en el art 1451-1º C.c ., también es adecuado, al establecerse que la promesa de vender o comprar habiendo conformidad en la cosa y en el precio dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato". En el mismo sentido las Ss T.S. 20-julio-1990 y la más reciente de 16-julio-2003, cuando reitera que " ... los efectos de la promesa de compra y venta, recíprocamente aceptada, no pueden diferenciarse de los que produce la compraventa. Sus efectos son los mismos que los del contrato perfecto, si consta que ésta es la verdadera intención de las partes. En resumen, la doctrina jurisprudencial de esta Sala ha recogido que el precontrato ya es en sí mismo un auténtico contrato que tiene por objeto celebrar otro en el futuro, conteniendo...

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