SAP Las Palmas 48/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:431
Número de Recurso410/2006
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 31 de enero de 2007

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 22/2006, Rollo de Sala 410/2006, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Ocho de los de Las Palmas de Gran Canaria entre partes, como apelante, Hilo Direct Seguros y Olga, y como apelado Raquel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Ocho de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 1 de julio de 2006, en la que se declara que CONDENANDO a la acusada, Dª Olga como autora de una falta de lesiones impudentes, del art. 621.3 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 Euros (90 Euros), a indemnizar subsidiariamente con la Aseguradora "Direct Seguros" a Dª Raquel con la cantidad de 4.769,85 Euros, aplicándose a la compañía de seguros el interés legal del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Así como al abono de las costas de este procedimiento, limitadas a las propias de un juicio de faltas. La pena de multa deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días a partir de la firmeza de esta sentencia, con arresto sustitutorio en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas..

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciada y la entidad responsable civil, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

No se aceptan los de la sentencia apelada quedando redactados de la siguiente forma: que sobre las 08:00 horas del 7 de septiembre de 2005 Dña. Raquel circulaba con su vehículo Toyota Rav 4 matrícula....GGG por la rotonda que conduce desde la Av. de Escaleritas hasta el Centro Comercial La Ballena, en Las Palmas de Gran Canaria, por el carril izquierdo, observando que el que lo hacía por la derecha señalizaba el giro hacia dicho centro comercial momento en el que Raquel inició un giro a la derecha interceptando al Hyundai Getz 1797DPC que transitaba por el carril derecho, y con preferencia de paso, que no obstante el uso de su indicador de dirección no había llevado a cabo la maniobra mencionada colisionando con el lateral derecho delantero de su automóvil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de Hilo Direct Seguros y de Olga se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho alegando, como primer motivo de impugnación, el error en la valoración de la prueba al considerar no ajustada a derecho la condena por una falta del art. 621 cuando que en la misma sentencia se establece una concurrencia de culpas por parte de la denunciante sosteniendo,...

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