AAP Madrid 87/2004, 30 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1277
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 26-2004 RJ

Juicio de Faltas nº 42/2002

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón

SENTENCIA

Nº 87 / 2004

En Madrid a 30 de enero de 2004.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 26/2004 contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2004 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 42/2002, interpuesto por don Pedro Jesús y Ángel siendo parte apelada la Cía de Seguros Maaf, don Emilio y la Cía de Seguros Mutua Madrileña de Taxis, habiéndose adherido al recurso la Cía de seguros Fénix Directo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 10 de noviembre de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

Sobre las 8.10 horas del día 23 de noviembre de 2001 tuvo lugar un accidente de circulación a la altura del Kilómetro 12,900 de la carretera N-V (Madrid a Badajoz) en el que se vieron implicados el turismo Chryler Voyager matrícula F-....-AQ, conducido por Pedro Jesús y asegurado por FÉNIX DIRECTO (póliza NUM000), el vehículo Citroën Saxo matrícula .... WZS, conducido por Emilio y asegurado por MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS ( póliza NUM001), y el camión Nissan L 35, matrícula W-....-WG, conducido por Carlos Jesús, propiedad del mismo y asegurado por MAAF SEGUROS (póliza NUM002). En el vehículo Chrysler viajaba también como ocupante Ángel.

El accidente ocurre cuando el vehículo Chrysler se incorpora de forma súbita al carril central desde el izquierdo y colisiona lateralmente en el camión que circulaba por dicho carril. A consecuencia de esta colisión, el Chryler invade el carril izquierdo y es golpeado en la parte trasera izquierda por el turismo Citroën Saxo que circulaba con el mismo.

A consecuencia de la colisión, Pedro Jesús resultó con esguince cervical para cuya curación precisó collarín cervical y antiinflamatorios; tardó en curar un total de 90 días de los cuales 30 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Ángel sufrió también esguince cervical para cuya curación precisó collarín cervical, tardó en sanar 90 días de los cuales 30 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Carlos Jesús sufrió una contusión en la pierna derecha para cuya curación no precisó tratamiento médico ni quirúrgico, tardó en sanar un total de 10 días de los cuales 7 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Por otro lado, el vehículo Citroën resultó con desperfectos cuyo importe de reparación ascendió a 7.137,32 euros, cantidad que fue abonada por su aseguradora MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS quien, a su vez, fue resarcida por la compañía FÉNIX DIRECTO.

El camión Nissan resultó con daños cuyo importe de reparación ascendió a 4.208,03 euros. Asimismo, el Sr. Carlos Jesús abonó un total de 3.983,03 euros por el alquiler de vehículos en sustitución del siniestrado hasta su reparación.

El vehículo Chrysler no ha sido reparado; su valor venla ha sido peritado en 10.985 euros y en 1.098,50 el valor de los restos.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Pedro Jesús y a Emilio de la falta de lesiones imprudentes que se les imputaba, declarando de oficio las costas causadas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por la Cía de Seguros Maaf , por don Emilio y la Cía de seguros Mutua Madrileña de Taxis, y habiéndose adherido al recurso la Cía de seguros Fénix Directo.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se revocan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

"Primero.- Sobre las 8.10 horas del día 23 de noviembre de 2001 tuvo lugar un accidente de circulación a la altura del Kilómetro 12,900 de la carretera N-V (Madrid a Badajoz) en el que se vieron implicados el turismo Chryler Voyager matrícula F-....-AQ, conducido por Pedro Jesús y asegurado por FÉNIX DIRECTO (póliza NUM000), el vehículo Citroën Saxo .... WZS, conducido por Emilio y asegurado por MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS ( póliza NUM001), y el camión Nissan L 35, matrícula W-....-WG, conducido por Carlos Jesús, propiedad del mismo y asegurado por MAAF SEGUROS (póliza NUM002). En el vehículo Chrysler viajaba también como ocupante Ángel.

Segundo

A consecuencia de la colisión, Pedro Jesús resultó con esguince cervical para cuya curación precisó collarín cervical y antiinflamatorios; tardó en curar un total de 90 días de los cuales 30 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Ángel sufrió también esguince cervical para cuya curación precisó collarín cervical, tardó en sanar 90 días de los cuales 30 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Carlos Jesús sufrió una contusión en la pierna derecha para cuya curación no precisó tratamiento médico ni quirúrgico, tardó en sanar un total de 10 días de los cuales 7 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Tercero

Por otro lado, el vehículo Citroën resultó con desperfectos cuyo importe de reparación ascendió a 7.137,32 euros, cantidad que fue abonada por su aseguradora MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS quien, a su vez, fue resarcida por la compañía FÉNIX DIRECTO.

El camión Nissan resultó con daños cuyo importe de reparación ascendió a 4.208,03 euros. Asimismo, el Sr. Carlos Jesús abonó un total de 3.983,03 euros por el alquiler de vehículos en sustitución del siniestrado hasta su reparación.

El vehículo Chrysler no ha sido reparado; su valor venal ha sido peritado en 10.985 euros y en 1.098,50 el valor de los restos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Los recurrentes alegan error de hecho los de la prueba y afirmando que no puede declararse como hecho probado que el accidente ocurriera cuando el vehículo conducido por don Pedro Jesús se incorpora de forma súbita al carril central, ya que no existe dato alguno que pueda confirmar dicha afirmación, señalando que no aparecen datos objetivos del atestado de la Guardia Civil que solamente es un dibujo absolutamente incompleto realizado por los agentes que no fueron testigos de los hechos, afirmando que la causa del accidente fue la maniobra de Emilio que impactó contra la parte trasera del vehículo ocupado por los recurrentes cuando éstos se encontraban retenidos por el tráfico, y que...

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