SAP Madrid 122/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2008:4444
Número de Recurso49/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 49 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 276 /2006

SENTENCIA Nº 122/2008

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

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En MADRID, a cuatro de Abril de dos mil ocho.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS, en el JUICIO DE FALTAS nº 276/2006, a la que se acordó la formación del Rollo número 49/2008. Actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto.

Habiendo sido partes:

En concepto de apelantes: Fidel y Carlos Francisco

Como apelados: Gaspar, GENESIS SEGUROS y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS dictó sentencia con fecha 9 de Octubre de 2007 con el siguiente Fallo:

Absuelvo a Gaspar de la falta lesiones por imprudencia leve que se le imputaba en estos autos, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las defensas Fidel y Carlos Francisco. Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, acordándose por providencia de 22 de febrero quedar las actuaciones pendientes de resolver cuando por turno correspondiere, lo que ha tenido lugar en la semana del 31 de Marzo de 2008.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:

Que el 10 de diciembre de 2005, Gaspar conducía el vehículo de su propiedad Renault Kangoo, asegurado en la entidad Génesis, matrícula....-DSN, en el que viajaba también Carina, por el Paseo de la Chopera de Alcobendas, en el acceso a la antigua NI. Fue alcanzado por el Renault 19 con matrícula F-....-FG, propiedad de María Purificación, conducido por ella misma, asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, que circulaba por detrás de él, al tener que detenerse como consecuencia de las incidencias del tráfico, sin que a María Purificación le diera tiempo a detener el vehículo sin evitar la colisión. En el Renault 19 viajaba como pasajeros Carlos Francisco y Fidel.

Como consecuencia del accidente Fidel sufrió las siguientes lesiones: esguince de tobillo, del que tardó en curar 45 días, todos ellos impeditivos, sin que le hayan quedado secuelas.

Carlos Francisco sufrió...

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