SAP Cáceres 80/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2007:381
Número de Recurso83/2007
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00080/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 80 - 2007

En Cáceres, a veintidós de mayo de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. DON VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 83/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 169/06, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, por una falta de Lesiones en tráfico, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante María Dolores,como apelado Juan Miguel y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, se dictó Sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Probado y así se declara que el día 9 de septiembre de 2006 en el kilómetro 4 del Camino General nº 5 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, término municipal de Losar de la Vera, se produjo un accidente de circulación, en el que se vieron implicados el vehículo Renault 21, matrícula M-3382-MC, conducido por su propietario Juan Miguel, asegurado por Fénix Directo y el vehículo Seat León, matrícula....-JGY, conducido por María Dolores, propiedad de Claudio y asegurado por Mapfre. Como consecuencia del accidente María Dolores, conductora del vehículo Seat León, de 22 años sufrió lesiones que requirieron, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico, de las que tardó en sanar 40 días, 10 de los cuales ha estado impedida para sus ocupaciones habituales, curando con secuelas consistente en algias postraumáticas sin compromiso radicular. "

FALLO. "Que debo absolver y absuelvo a Juan Miguel de la falta de lesiones por imprudencia de la que venía acusado, declarándose las costas de oficio. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de María Dolores, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día catorce de mayo de dos mil siete.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La denunciante, lesionada a consecuencia de un accidente de circulación, interpone recurso de apelación frente a la sentencia que absolvió al conductor contrario de la falta de lesiones imprudentes imputada, alegando errónea valoración de la prueba al considerar que existen datos suficientes para considerarle responsable de dicha infracción.

Segundo

Como recuerda la defensa del denunciado en su escrito de impugnación del recurso, es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el órgano que conoce de la apelación penal no puede dictar sentencia condenatoria respecto de quien fue absuelto en primera instancia modificando el relato de hechos probados que el juzgador de instancia motivó en pruebas practicadas ante él en el acto del juicio (particularmente declaraciones) valorando dichas pruebas de forma distinta a como lo fueron por aquel, ya que si así lo hiciere estaría quebrantando el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, particularmente las garantías de inmediación y contradicción en la valoración de la prueba. Podemos recordar, entre otras que así lo declaran, la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 de 18 de septiembre que, apartándose de la línea jurisprudencial anterior, inicia esta nueva doctrina (declaró la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías "al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de las declaraciones de los recurrentes en amparo, sin respetar los principios de inmediación y contradicción"), doctrina que luego se reitera en las posteriores SSTC 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre; 212/2002, de 11 de noviembre; 230/2002, de 9 de diciembre; ...

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