SAP Las Palmas 175/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2007:1812
Número de Recurso45/2007
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

S E N T E N C I A /2007

ROLLO: 45/07

Apelación Juicio de Faltas

Procedente del Juzgado de Instrucción: nº OCHO DE Las Palmas de G.C.

JUICIO DE FALTAS: nº 129/06

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, por la falta de lesiones imprudentes, entre partes y como apelante Mapfre Guanarteme y como parte apelada Paulino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, no así en su integridad la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, debiendo sustituirse el punto TERCERO por lo siguiente: "TERCERO: A consecuencia de la colisión descrita, el vehículo propiedad de Paulino ha sufrido daños cuyo valor asciende a 2.380 euros euros. Asimismo, se han originado una serie de gastos cuyo importe asciende a 149,72 euros".

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 20 de diciembre de2006, con el siguiente fallo: "CONDENO a Clemente, como autor responsable de una falta de Lesiones por imprudencia leve a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de seis euros (120 euros). Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

CONDENO a Clemente y a la compañía de seguros Mapfre Guanarteme, S. A., a pagar solidariamente a Paulino la cantidad de 7842,79 euros. CONDENO a Covecan, S.L., como responsable civil subsidiaria, a pagar la citada cantidad en el caso de no ser satisfecha por los responsables civiles directos. Dicha cantidad se abonará con el interés legal correspondiente que, en el caso de la aseguradora, consistirá en el interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha de producción del siniestro. Todo ello con expresa imposición de costas al denunciado".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las partes personadas, hicieron las alegaciones que consideraron ajustadas a su derecho.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver por la Sala.

NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA EN TANTO SE SEPAREN DE LOS SIGUIENTES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al primer motivo de impugnación que se refiere a error en la apreciación de la prueba, debemos partir de que ajenas al debate en el segundo grado jurisdiccional son las cuestiones atinentes a la credibilidad de los testimonios evacuados ante el juez de instancia, dado que el juicio de...

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