SAP Zaragoza 12/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2006:2483
Número de Recurso93/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 12/2006

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a veinte de enero de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 93 de 2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº diez de Zaragoza, rollo 315 de 2005, seguido por falta de lesiones por imprudencia contra Luis Francisco defendido por el letrado Sr. Royo Banzo y siendo también partes Soledad asistida por el letrado Sr. Rada Pumariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de octubre de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor responsable de la falta prevista y penada en el art. 621-3º del Código Penal, a la pena de multa de diez días, a razón de 1,5 euros de cuota diaria, a satisfacer en el plazo de diez días, y quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, si no lo hiciere de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo indemnizar a Soledad en 12.245,01 euros por las lesiones, y en 244 euros por gastos acreditados, más el interés del 6% de dichas sumas desde la fecha de esta resolución hasta su abono y al pago de las costas procesales vigentes".

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que el 17 de septiembre de 2004, conduciendo Luis Francisco una bicicleta por la peatonal calle once de julio de Zaragoza, al salírsele la cadena, bajó la cabeza y dejó de mirar al frente, donde se encontraba de pie y detenida Soledad, y la alcanzó por detrás, tirándola al suelo y causándole lesiones que, en definitiva, determinaron la fractura de la cabeza del radio derecho, tardando en curar 243 días, con asistencia facultativa e impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales, sin quedarle secuelas, teniendo unos gastos por comedor escolar de su hija durante el periodo de baja de aquella, que ascendieron a 244 euros". Hechos probados que como tales se aceptan.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis Francisco expresando como motivos del recurso los que constan en el escrito presentado y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso señalándose para la vista el día 18 de enero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada por el Juez de Instrucción nº diez de Zaragoza con fecha 5 de octubre de 2005 se alza la representación legal de Luis Francisco en recurso de apelación argumentando el mismo en error en la apreciación de la prueba e infracción de ley.

TERCERO

La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del...

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