SAP Madrid 358/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2006:7632
Número de Recurso201/2006
Número de Resolución358/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 201/2006 RJ

JUICIO DE FALTAS: 532/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID

SENTENCIA Nº 358/2006

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil seis.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 201/06 contra la sentencia de fecha 25-1-06, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 532/05, interpuesto por Cosme. Siendo partes apeladas Rogelio y Reale Autos y Seguros Generales, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 25-1-06, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS por día de sanción, condenándole igualmente al pago de las costas procesales y a que indemnice a Cosme en la cantidad de 3.181´38 euros, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora REALE SEGUROS GENERALES S.A., a quien condeno además a que pague el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde al fecha de la firmeza de la sentencia que ponga término al proceso hasta la fecha del completo pago de la deuda.

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado(s) quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Cosme, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el letrado don Eduardo Tera Casado, en defensa de Reale Autos y Seguros Generales, S.A.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó...

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