SAP Barcelona 403/2007, 10 de Mayo de 2007
Ponente | FERNANDO PEREZ MAIQUEZ |
ECLI | ES:APB:2007:11093 |
Número de Recurso | 631/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 403/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Vigésima
ROLLO Nº 631/2006
P. A. Nº 139/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 403/07
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
Dª. Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Dª. Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil siete.
VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 631/06, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 139/06, seguido por un delito de lesiones en el ámbito doméstico contra David ; siendo parte apelante David representado por la Procuradora Dª. Judith Moscatel i Vivet y dirigido por el Letrado D. Francisco de Illasa Fernández; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona con fecha 6 de junio de 2006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"FALLO: Que debo condenar y condeno a David, como autor de un delito de lesiones del art. 153.2 del Código Penal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a Paulino, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a DOSCIENTOS METROS durante el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES, así como al pago de las costas del juicio".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de David ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente del delito de lesiones en el ámbito familiar de que fue acusado; por su parte, en el mismo acto, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.
La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.
SE ADMITEN Y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada; salvo que el acusado y Paulino mantuvieron una relación sentimental, lo cual no se probó.
No se admiten en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgado de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina por lo general, que la valoración efectuada por el juez "a quo", a quien corresponde la apreciación de...
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