SAP Barcelona 452/2018, 27 de Junio de 2018
Ponente | LUIS RODRIGUEZ VEGA |
ECLI | ES:APB:2018:6481 |
Número de Recurso | 497/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 452/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801947120168002223
Recurso de apelación 497/2017-2ª
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 267/2016
Parte recurrente/Solicitante: MAPESCA, S.A.
Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota
Parte recurrida: DISTANT SEA, SL, Camino
Procurador/a: Montserrat Socias Baeza
Cuestiones: Sociedad de capital. Responsabilidad de Administradores. Costas. Intereses moratorios.
SENTENCIA núm. 452/2018
Composición del tribunal:
Luis Rodriguez Vega
MANUEL DÍAZ MUYOR
JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Mapesca SA
- Letrado/a: Virginia Rodríguez Bardal
- Procurador: Jesus Miguel Acín Biota
Parte apelada: Camino
- Letrado/a: José Antonio Alcalde Santos
- Procurador: Monserrat Socias Baeza
Resolución recurrida: sentencia
- Fecha: 13 de marzo de 2017
- Parte demandante: Mapesca SA
- Parte demandada: Distant Sea SL y Camino
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: «Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Mapesca S.A. contra Distant Sea SL y Doña Camino debo condenar a la demandada al pago solidario de 56.232,64 euros más los intereses legales en la forma descrita en el fundamento jurídico quinto y sin pronunciamiento en cuanto a las costas procesales».
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, por lo que nuevamente se dio traslado a la recurrente que se opuso a dicha impugnación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de febrero de 2018 pasado.
Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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El actor Mapesca SA interpuso demanda contra Distant Sea S.L. y Camino en la que le reclama el pago de una serie de créditos adeudados por dicha compañía, de la que la demandada era administradora social. El actor sostiene que el incumplimiento por parte del administrador social de su obligación de liquidar de forma ordenada la sociedad le ha ocasionado un perjuicio equivalente al importe de dichas facturas.
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La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda, ya que reduce de la cantidad reclamada únicamente 219,78 euros, pasando de 56.452,42 euros, inicialmente reclamados, a 56.232,64 euros, por un erróneo cómputo de los gastos de devolución de los pagarés impagados, pero condenando solidariamente a la sociedad y a su administradora. A pesar de ello, por ese motivo, entiende que la estimación de la demanda es parcial y no hace especial imposición de las costas, conforme lo previsto en el art. 394 LEC .
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La actora impugna únicamente el pronunciamiento sobre las costas, ya que entiende que estamos ante una estimación sustancial que obliga a la juez a imponer las costas a la parte vencida. La Sra. Camino, administradora social de la deudora, se opone al recurso e impugna el pronunciamiento por el que se le impone la responsabilidad, alegando la inexistencia de culpa en la actuación de la administradora social y de relación de causalidad entre el cierre de facto de la compañía y el perjuicio causado ceñido al impago de la deuda.
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Así pues, hemos de comenzar analizando la impugnación, ya que con su estimación dejaría de tener sentido analizar el recurso de apelación.
La responsabilidad de los administradores sociales .
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El art. 236.1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) comienza diciendo que "los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales".
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Como resumen de la jurisprudencia la sentencia del Tribuna Supremo 131/2016, 3 de marzo (ROJ: STS 959/2016), enumera los siguientes presupuestos para que deba de prosperar la acción individual:
"(...) (i) incumplimiento de una norma (...); (ii) imputabilidad de tal conducta omisiva a los administradores, como órgano social; (iii) que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño; (iv) el daño que se infiere debe ser directo al tercero que contrata, en este caso, al acreedor, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad; y (v) relación de causalidad entre la...
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SAP Barcelona 1107/2019, 13 de Junio de 2019
...instancia en su totalidad. A mayor abundamiento, debemos traer a colación la Sentencia de esta sección de fecha 27 de junio de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:6481 ) por la que se confirma la sentencia del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona de 13 de marzo de 2017 por la que se condenaba a Distant ......