SAP Barcelona 452/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2018:6481
Número de Recurso497/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución452/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120168002223

Recurso de apelación 497/2017-2ª

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 267/2016

Parte recurrente/Solicitante: MAPESCA, S.A.

Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota

Parte recurrida: DISTANT SEA, SL, Camino

Procurador/a: Montserrat Socias Baeza

Cuestiones: Sociedad de capital. Responsabilidad de Administradores. Costas. Intereses moratorios.

SENTENCIA núm. 452/2018

Composición del tribunal:

Luis Rodriguez Vega

MANUEL DÍAZ MUYOR

JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Mapesca SA

- Letrado/a: Virginia Rodríguez Bardal

- Procurador: Jesus Miguel Acín Biota

Parte apelada: Camino

- Letrado/a: José Antonio Alcalde Santos

- Procurador: Monserrat Socias Baeza

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 13 de marzo de 2017

- Parte demandante: Mapesca SA

- Parte demandada: Distant Sea SL y Camino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: «Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Mapesca S.A. contra Distant Sea SL y Doña Camino debo condenar a la demandada al pago solidario de 56.232,64 euros más los intereses legales en la forma descrita en el fundamento jurídico quinto y sin pronunciamiento en cuanto a las costas procesales».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, por lo que nuevamente se dio traslado a la recurrente que se opuso a dicha impugnación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de febrero de 2018 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. El actor Mapesca SA interpuso demanda contra Distant Sea S.L. y Camino en la que le reclama el pago de una serie de créditos adeudados por dicha compañía, de la que la demandada era administradora social. El actor sostiene que el incumplimiento por parte del administrador social de su obligación de liquidar de forma ordenada la sociedad le ha ocasionado un perjuicio equivalente al importe de dichas facturas.

  2. La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda, ya que reduce de la cantidad reclamada únicamente 219,78 euros, pasando de 56.452,42 euros, inicialmente reclamados, a 56.232,64 euros, por un erróneo cómputo de los gastos de devolución de los pagarés impagados, pero condenando solidariamente a la sociedad y a su administradora. A pesar de ello, por ese motivo, entiende que la estimación de la demanda es parcial y no hace especial imposición de las costas, conforme lo previsto en el art. 394 LEC .

  3. La actora impugna únicamente el pronunciamiento sobre las costas, ya que entiende que estamos ante una estimación sustancial que obliga a la juez a imponer las costas a la parte vencida. La Sra. Camino, administradora social de la deudora, se opone al recurso e impugna el pronunciamiento por el que se le impone la responsabilidad, alegando la inexistencia de culpa en la actuación de la administradora social y de relación de causalidad entre el cierre de facto de la compañía y el perjuicio causado ceñido al impago de la deuda.

  4. Así pues, hemos de comenzar analizando la impugnación, ya que con su estimación dejaría de tener sentido analizar el recurso de apelación.

SEGUNDO

La responsabilidad de los administradores sociales .

  1. El art. 236.1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) comienza diciendo que "los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales".

  2. Como resumen de la jurisprudencia la sentencia del Tribuna Supremo 131/2016, 3 de marzo (ROJ: STS 959/2016), enumera los siguientes presupuestos para que deba de prosperar la acción individual:

    "(...) (i) incumplimiento de una norma (...); (ii) imputabilidad de tal conducta omisiva a los administradores, como órgano social; (iii) que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño; (iv) el daño que se infiere debe ser directo al tercero que contrata, en este caso, al acreedor, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad; y (v) relación de causalidad entre la...

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