SAP Navarra 43/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2010:151
Número de Recurso18/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 43/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 15 de marzo de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 18/2009, derivado del Procedimiento Abreviado nº 406/2005 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona, sobre un delito de injurias; siendo apelante, Dª. Aquilino, representado por la Procuradora Dª. Leyre Ortega Abaurrea y defendido por la Letrada Dª. Cristina González Fuertes; y apelado, D. Bernardino, representado por la Procuradora Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide y defendido por el Letrado D. José Luís Zardoya Molino.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2008, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

  1. Hechos probados: "Primero.- El coacusado en la presente causa Aquilino, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, es novio de Rebeca, hija de Bernardino, profesor de ESO en el colegio San Francisco Javier (jesuitas) de Tudela desde 1982. En torno a los años 2001 y 2002 las relaciones entre Aquilino y la familia de su novia eran muy conflictivas.

Segundo

El 7 de mayo de 2002 Aquilino insertó en Internet, utilizando los servidores de la empresa eresMas Interactiva SA, en una página web llamada club.telepolis.com/padrestud, una información en la que, bajo el título "¡¡¡ESCÁNDALO EN JESUITAS!!!", decía, entre otras cosas, lo siguiente:

"Como padre de una de las alumnas del centro de estudios de Jesuitas de Tudela quiero denunciar los hechos de uno de los profesores frente a su hija.

El padre y profesor de la chica se llama Bernardino, el señor si se le puede llamar así, que a estas alturas lo dudo mucho, ha maltratado tanto física como psicológicamente a su hija durante toda la vida de la niña, él le propinaba unas palizas de muerte y hasta le llegó a amenazar con un cuchillo (...).

Todo esto no es lo peor del asunto, sino que su hija se quedó embarazada y el propio padre hizo que ella abortara en contra de su voluntad. Ahora pienso yo, si este hombre trata así a su propia hija, a gente de su misma sangre, que hará con nuestros hijos e hijas alumnos del centro de Jesuitas de Tudela y del cual él es profesor (...).

Unos padres preocupados".

La IP de conexión para el envío del artículo fue la nº NUM000, adjudicada por Telefónica de España, y la password usada por el autor fue " Rebeca ". El telefóno utilizado para establecer la conexión a Internet fue el NUM001, cuyo titular es el también acusado Carlos Manuel, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, con domicilio en el Paseo DIRECCION000 nº NUM002 portal NUM003 NUM004 de Tudela, domicilio que comparte con Aquilino y con la madre de ambos. El ordenador empleado es también propiedad de Carlos Manuel .

A finales de febrero de 2002 Rebeca, por entonces de 16 años de edad, se había sometido a una interrupción de embarazo de forma totalmente voluntaria, pocos meses después de abandonar el domicilio familiar por divergencias con sus padres.

Tercero

El 18 de mayo de 2002 Aquilino, por la misma vía aunque utilizando en esta ocasión los servidores de Hispavista SL y la página web www.galeon.com/princiosa, publicó, bajo una fotografía de Rebeca, lo siguiente:

"El padre que voy a mencionar traiga las consecuencias que traiga se llama ( Bernardino ) Aunque no se merece ni escribir su propio nombre con mayusculas, no para de inventar tonterias para denunciarme x cosas que yo no he sabido hasta que la propia policia me llamo por telefono (...). ¿que es lo que pretende este hombre? ¿a donde quiere llegar con los maltratos y las mentiras? (...) ella no ha hecho nada malo excepto aguantar los maltratos de sus padres (...)

FIRMADO: (su novio)".

En la misma página web figuraban varias fotografías de Rebeca desarrollando actividades lúdicas, una de ellas con el propio Aquilino, y se hacían comentarios inocuos al respecto.

Una semana antes de la inserción del texto, el 11 de mayo de 2002, Bernardino había interpuesto una denuncia por hurto contra Aquilino .

Cuarto

Los escritos referidos en los hechos segundo y tercero, que fueron eliminados de Internet por orden judicial los días 24 y 26 de junio de 2002 respectivamente, llegaron a conocimiento de la dirección del colegio San Francisco Javier, en el que Bernardino mantiene una reputación intachable, a través de una alumna, y fueron tratados en el claustro de profesores.

Quinto

Bernardino denunció la existencia de las páginas web en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tudela los días 27 de mayo y 17 de junio de 2002, dando lugar a las Diligencias Previas núms. 723/2002 y 824/2002, respectivamente, que más tarde serían acumuladas. En el seno de estos procedimientos se recibió declaración como imputados a Aquilino y Carlos Manuel los días 5 de julio y 17 de octubre de 2002, respectivamente. Tras completarse la instrucción, incoarse procedimiento abreviado, presentarse el escrito de acusación, abrirse juicio oral, presentarse los escritos de defensa y remitirse la causa al Juzgado de lo Penal, se señaló para la vista el día 7 de febrero de 2006 . La misma se suspendió para dar oportunidad a la parte acusadora de cumplir con el requisito de procedibilidad establecido en el art. 215.1 CP, mostrándose las partes conformes con esta decisión. Devuelta la causa al Juzgado de Instrucción, el 9 de noviembre de 2006 fue presentada querella por parte de Bernardino contra Aquilino y Carlos Manuel, querella que fue admitida a trámite el 2 de febrero de 2007, para posteriormente ser remitidas de nuevo las actuaciones al Juzgado de lo Penal".

  1. Fallo: "Que debo condenar y condeno a Aquilino como autor criminalmente responsable de un delito de calumnia hecha con publicidad, ya definido, a la pena de 8 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Bernardino en la cantidad de 4.000 #.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al mencionado Aquilino del delito de injurias con publicidad de que venía también acusado, y a Carlos Manuel de los delitos de calumnia e injurias con publicidad que se le imputaban.

Se impone al condenado el abono de una cuarta parte de las costas del juicio, incluidas, en la misma proporción, las derivadas del ejercicio de la acusación privada, y se declaran de oficio las tres cuartas partes restantes.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese testimonio de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado en la instancia D. Aquilino .

TERCERO

En el trámite del Art. 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre Aquilino la sentencia que le condenó, como autor de un delito de calumnia hecha con publicidad, a la pena de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como a indemnizar a Bernardino en la cantidad de 4.000 euros.

El apartado 5º de los "Hechos probados" contiene el relato de las vicisitudes procesales.

" Bernardino denunció la existencia de las páginas web en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tudela los días 27 de mayo y 17 de junio de 2002, dando lugar a las Diligencias Previas núms. 723/2002 y 824/2002, respectivamente, que más tarde serían acumuladas. En el seno de estos procedimientos se recibió declaración como imputados a Aquilino y Carlos Manuel los días 5 de julio y 17 de octubre de 2002, respectivamente. Tras completarse la instrucción, incoarse procedimiento abreviado, presentarse el escrito de acusación, abrirse juicio oral, presentarse los escritos de defensa y remitirse la causa al Juzgado de lo Penal, se señaló para la vista el día 7 de febrero de 2006 . La misma se suspendió para dar oportunidad a la parte acusadora de cumplir con el requisito de procedibilidad establecido en el art. 215.1 CP, mostrándose las partes conformes con esta decisión. Devuelta la causa al Juzgado de Instrucción, el 9 de noviembre de 2006 fue presentada querella por parte de Bernardino contra Aquilino y Carlos Manuel, querella que fue admitida a trámite el 2 de febrero de 2007, para posteriormente ser remitidas de nuevo las actuaciones al Juzgado de lo Penal".

El juez de lo penal tiene en cuenta esos antecedentes procesales, por un lado, que "mucho antes de que transcurriera un año desde la presentación de las denuncias que dieron origen al procedimiento judicial los hoy acusados prestaron declaración como imputados en el Juzgado, y posteriormente las diligencias se desarrollaron sin quedar en ningún caso paralizadas...

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