SAP Santa Cruz de Tenerife 253/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2007:691
Número de Recurso55/2007
Número de Resolución253/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA nº 253 / 2007

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2007.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000432/2006 ; procedente del Juzgado de Instrucción nº3 de La Laguna, y habiendo sido partes, ambas como apelantes D./Dña. Luis María y Abelardo y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de LA LAGUNA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 4 de diciembre de 2006, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " CONDENO a D. Abelardo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de CIENTO VEINTE EUROS (120 euros), que deberá satisfacer de una sola vez, en el plazo de una semana desde el requerimiento que se le realice al efecto, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y le condeno a abonar a D. Luis María la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 euros) por las lesiones sufridas más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las gafas previa tasación pericial, con imposición de las costas causadas.

CONDENO a D. Luis María como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de CIENTO VEINTE EUROS (120 euros), que deberá satisfacer de una sola vez, en el plazo de una semana desde el requerimiento que se le realice al efecto, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y le condeno abonar a D. Abelardo la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y COHO EUROS (488 euros) por las lesiones sufridas, con imposición de las costas causadas.

ABSUELVO a D. Silvio de la falta de amenazas ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Ha sido probado y así expresamente se declara que el día 13 de julio de 2006 sobre las 19:00 horas D. Abelardo acudió a la empresa Desguaces Insulares sita en Finca España, La...

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