SAP Barcelona 91/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2008:371
Número de Recurso192/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 192/07-APPEN

P.A. : 434/06

Juzgado de Procedencia: Penal nº 1 de Manresa

S E N T E N C I A nº 91/08

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON FRANCISCO ORTI PONTE

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 192/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa en el Procedimiento Abreviado número 434/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por dos delito de lesiones en el ámbito familiar y una falta de lesiones; siendo parte apelante Jesús Luis, representado por la Procuradora doña Iolanda Prat Bres y defendido por el Abogado don Xavier Teixidor; y partes apeladas Marta, representado por el Procurador don Xavier Armengol Medina y defendido por el Abogado don Ramón Montoliu; y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 28 de febrero de 2007 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que condeno a Jesús Luis como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones descritas y penada en el artículo 617,1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 3 euros (total 90 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Que absuelvo a Jesús Luis y Marta del delito de violencia familiar que se les imputaba. 1/3 de las costas se imponen a Jesús Luis, declarándose el resto de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús Luis en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra por la que le absolviera de la falta por la que fue condenado.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el Mº Fiscal no formuló alegaciones, así como tampoco la representación de Marta ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

No se admiten los HECHOS PROBADOS declarados en la sentencia recurrida, en consecuencia se declaran:

HECHOS PROBADOS

Sobre las 10,30 horas del día 30 de junio de 2005 se produjo una discusión en el domicilio de Jesús Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la población de Balenyà, entre el citado y su hermano Marta, y la compañera sentimental del primero, Carmen.

Carmen fue sufrió lesiones consistentes en hematoma en la espalda, dolor en primer dedo de la mano izquierda y eritemas digitiformes en el antebrazo izquierdo, que exigieron una primera asistencia facultativa, tardando diez días en curar.

No ha quedado acreditado que las lesiones sufridas por Carmen se las hubiera causado Jesús Luis, ni que éste la hubiera agredido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba alegando que no quedó probado que Jesús Luis agrediera a Carmen, pues ésta dijo que...

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