SAP Madrid 338/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2006:6846
Número de Recurso154/2006
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

ADORACION MARIA RIERA OCARIZ MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 154 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 507 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 338/06

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintiséis de Septiembre de dos mil seis.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, siendo parte apelada la Procuradora Dña. María del Consuelo en representación de Juan Ignacio, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 13/03/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y de hecho condeno a Juan Ignacio como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1, apreciando la atenuante analógica de dilaciones indebidas, la eximente incompleta de legítima defensa, la atenuante de arrebato y la atenuante de arrepentimiento espontáneo, a las penas de prisión de 2 meses y 15 días, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

El acusado indemnizará a Juan Ignacio en la cantidad de 7.000 euros, más intereses del art. 576 LEC.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Se considera fehacientemente acreditado y así se declara que el acusado Juan Ignacio, mayor de edad en cuanto que nacido en Madrid el día 14-5-1983 y sin antecedentes penales, natural de Madrid, de raza negra, coincidió con Miguel Ángel en la calle Juan Gris de Mejorada del Campo, y tras mantener una discusión en el contexto de la cual Miguel Ángel manifestó a otra persona presente, pero de forma que el hoy acusado pudiera oírle, que los negros para él "olían raro, olían mal", a raíz de lo cual el acusado Juan Ignacio, en un arrebato natural, le propinó un puñetazo en la mandíbula a Miguel Ángel, que le ocasionó fractura parainfisaria derecha mandibular, fractura de ángulo mandibular izquierdo y fractura subcondilea derecha, precisando para su sanidad tratamiento quirúrgico consistente en reducción y fijación con miniplacas y bloqueo intermaxilar elástico bajo anestesia general y tratamiento farmacológico, y habiendo tardado en curar 90 días, de los cuales 2 estuvo hospitalizado y otros 13 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas dos cicatrices quirúrgicas casi imperceptibles, material de osteosíntesis a nivel mandibular e hipoestesia del nervio mentomiano izquierdo.›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la parte apelada, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26/09/06.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 13 de Marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares en la causa registrada en el mismo, como Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado, con el número 507/204, que condenó a Juan Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones concurriendo las circunstancias atenuantes analógica de dilaciones indebidas, eximente incompleta de...

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