SAP Alicante 488/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2006:3023
Número de Recurso178/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución488/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 178-06

JUICIO DE FALTAS Nº 265-06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALICANTE

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 488-06

En Alicante a dos de octubre de dos mil seis.

El Iltmo. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 DE ALICANTE, en juicio de faltas nº 265-06 sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Roberto y como apelado Felipe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 21 de febrero de 2006 sobre las 14:00 horas se produjo una discusión entre denunciante y denunciado en la calle Foglietti nº 4 de esta localidad motivada por la colocación de un rótulo publicitario en el transcurso de la cual el denunciado agredió al denunciante empujándolo lo que provocó que cayese al suelo ocasionándole las lesiones que constan en el parte médico forense y cuyo contenido se da por reproducido. El denunciado trabaja y gana 400 euros al mes. HECHOS PROBADOS que se: se anulan por las razones consignadas en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Roberto, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES, a la pena de MULTA DE 60 DÍAS a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Roberto se interpuso el presente recurso alegando infracción de precepto legal. Error en la valoración prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 178-06, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se solicita la nulidad de la Sentencia de instancia por infracción del artículo 24 CE, al haberse concedido al acusado el derecho a la última palabra al finalizar al plenario. El motivo deber prosperar.

De la lectura del acta se aprecia que se concediera la palabra al acusado tras finalizar las intervenciones previstas en el artículo 969.1 LECrim.

Ha reiterado el Tribunal constitucional derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que, puesto en relación con el reconocimiento del derecho de defensa, en el apartado 2 del mismo precepto constitucional, significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes.

El deber de los órganos judiciales en la garantía del Derecho de defensa se agudiza, desde luego, en el proceso penal, dada la trascendencia de los intereses en juego (SSTC 41/1997, de 10 de marzo, 102/1998, de 8 de junio y 91/2000, de 4 de mayo ).

Específica manifestación del derecho de defensa son las facultades de alegar, probar e intervenir en la prueba ajena para controlar su correcta práctica y contradecirla y muy concretamente la de "interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él", facultad ésta que el art. 6.3 d) del Convenio europeo de derechos humanos reconoce a todo acusado como regla general...

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