SAP Zaragoza 40/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2008:414
Número de Recurso449/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO CUARENTA

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a treinta de enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000107 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha

correspondido el Rollo 0000449 /2007, en los que aparece como parte apelante LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y

REASEGUROS representado por el procurador D. MANUEL TURMO CODERQUE, y asistido por la Letrada Dª. BEGOÑA

IÑIGUEZ ESCOBAR, y como apelada Dª. Ana María representada por la procuradora Dª. MARIA PILAR

AZNAR UBIETO, y asistido por la Letrada Dª. VICTORIA ALQUEZAR ALQUEZAR, y siendo Magistrados Ponente el Ilmo. Sr. D.

Juan Ignacio Medrano Sánchez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA , por el mismo se dictó sentencia con fecha diecinueve de junio de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Ana María contra LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS debo condenar y condeno a la arte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUATRO EUROS -14.369,04 euros- mas intereses legales desde la fecha de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 4 de octubre de 2007, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 15 de enero de 2008 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante, vecina del inmueble asegurado por la recurrente -según el informe pericial, incluso propietaria de una de las viviendas f.62-, el día 13 de octubre de 2005, sobre las 9,15 horas sufrió una caída al acceder al inmueble. El acceso está constituido por un soportal, retranqueado de la rasante de la calle, -por tanto abierto- configurado el meritado acceso por nueve piezas de mármol que conforman un peldaño por el que se accede a la puerta del inmueble. El día de los hechos estaba lloviendo o había dejado de llover momentos antes. Al realizar ese acceso, se detallará en la misma demanda, resbaló por el estado deslizante del pavimento secuente de las lluvias caídas y aunque se asió a la manivela de la puerta no pudo evitar caer al suelo, causándose una serie de daños personales cuyo resarcimiento es la pretensión ejercitada en la demanda.

En la sentencia de instancia se razonará sobre la circunstancia de ser un riesgo no cualificado, sobradamente conocido por la vecina del inmueble que le hubiera debido llevar a extremar las precauciones, siquiera entiende concurrente "culpa in iligendo" a "in vigilando" de la comunidad pues disponiendo de portero la comunidad, el mismo no procedió, pese a estar presente, a limpiar el acceso.

SEGUNDO

Y frente a esta sentencia de signo estimatorio de la pretensión se alzará la aseguradora para, en una mezcla de motivos o razonamientos cuestionar los presupuestos de hecho y el fundamento de responsabilidad del portero, aquí no demandado, y de la comunidad solidarizada a la de aquél ex-art 1903 C.Civil .

A propósito de resbalones y caídas existe una copiosa jurisprudencia que ha ido dando solución a los casos concretos y en la que, en algunos casos, se ha encontrado en las mismas lo que se ha venido a denominar "briznas de culpa" o "polvo de culpa" (Sentencia de cinco de septiembre de 2007 ), todo ello en fin para lograr un respeto, al menos formal, al requisito de derecho positivo de que concurra un elemento culpabilístico: no hay responsabilidad sin culpa (art. 1902 C.Civil ).

Sobre la base de esa exigencia de derecho positivo la jurisprudencia, en pro de la protección del perjudicado, trata de objetivar la responsabilidad ya mediante una inversión de la carga de la prueba, que muchas veces más que un inversión de la carga se traduce en la imposición de la carga en base al criterio de proximidad o facilidad probatoria (SSTS 14 de diciembre de 2005, 3 de abril y 3 de julio de 2006 , etc.), ya acentuando el rigor de la diligencia exigible (SSTS 29 de enero y 25 de abril de 1983, 10 de marzo de 1997, 8 de abril 1992, 8 y 20 de mayo de 1999 , etc.) para llegar a lo que se ha denominado "expedientes paliativos del principio de culpabilidad" (Sentencia de 22 de noviembre de 2002 ) hasta "soluciones quasi objetivas", que acercan el tratamiento del caso a la responsabilidades por riesgo (SSTS 12 de noviembre de 1993, 23 de abril y 21 de mayo de 1998, 18 de marzo y 14 de diciembre de 1999, 2 de marzo de 2000 , etc., etc.). Esta posición ha sido descrita por la doctrina especializada subrayando la presunción de culpa en el autor del daño, con exigencia de...

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