SAP Asturias 347/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2005:2874
Número de Recurso254/2005
Número de Resolución347/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADAMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENSMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00347/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo : 0000254 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000131 /2005

SENTENCIA Nº 347

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADAS ILMAS. SRAS

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En OVIEDO, a uno de diciembre de dos mil cinco

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral, seguidos con el nº 131/05 en el Juzgado de lo Penal nº tres de Oviedo,(Rollo de Sala nº 254/05), en los que aparece como apelante Gabino representado por el Procurador Doña María José Pérez Álvarez del Vayo, bajo la dirección del Letrado Don Justo López Bernardez y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y Jose Francisco representado por el Procurador don Plácido Álvarez-Buylla Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Ángel de Cangas Fonteriz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 4 de julio de 2005, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Gabino como autor de un delito de lesiones del artículo 147 núm. 1 del Código Penal sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de la ½ de las costas, debiendo como responsable civil directo indemnizar a Jose Francisco en 2025 ¤ por lesiones y 1500 ¤ por secuelas; igualmente procede la CONDENA de Jose Francisco como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal concurriendo la atenuante del artículo 21.3 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de la restante ½ de costas; debiendo como responsable civil directo indemnizar a Gabino en 175 ¤ por lesiones y 55 ¤ por gastos médicos. Ambas obligaciones pecuniarias de abono de responsabilidades civil viene compensadas conforme lo previsto en el artículo 1195 del Código Civil".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del recurrente y como primer motivo de impugnación contra la sentencia de instancia se alega error en la apreciación de la prueba, por cuanto no recoge en el relato de hechos probados que el acusado se encontraba en un estado de intoxicación, aunque no fuera pleno por el consumo de bebidas alcohólicas, por lo que interesa el que se le aprecia la atenuante de embriaguez del art. 21.1 en relación con el art. 20.2º del Código Penal, o en su defecto la analógica del nº 6 del art. 21 de dicho texto legal.

A este respecto constituye doctrina jurisprudencial reiterada como esta misma Sala ha venido señalando en múltiples resoluciones, que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los arts. 741 y 973 de la L.E.Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de...

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