SAP Madrid 109/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:4257
Número de Recurso66/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 66-2008 RJ

Juicio de Faltas nº 342/2007

Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

SENTENCIA

Nº 109 / 2008

En Madrid a 15 de abril de 2008.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 66/2008, contra la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 342/2007,interpuesto por el letrado Sr. Márquez Martín en la defensa de don Julián y Seguridad LPM S.L.,siendo parte apelada don Carlos Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2007, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Del examen de las actuaciones y de la apreciación en conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que el día 10 de marzo de 2007, a las 13:00 horas, en el establecimiento comercial "Carrefour", sito en la calle Arequipa, de Madrid, tras ser interceptada una persona mayor en la puerta del establecimiento por la sustracción de varios objetos por Julián, vigilante de seguridad, se produjo un incidente entre éste y Carlos Antonio, al acercarse y decirle que estaba maltratando a una persona mayor, que el individuo que había sustraído los objetos no se encontraba en el lugar, momento en que se produce un forcejeo entre ambos y posterior agresión, no quedando acreditado si tal se inició por parte de Carlos Antonio al increpar y golpear a Julián, o porque éste golpeó a Carlos Antonio con sus defensas, cogiéndole del cuello hasta que fueron separados por auxiliares del establecimiento.

Como consecuencia de ello Julián sufrió contusiones que tardaron tres días en curar sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin secuelas e Carlos Antonio erosiones y contusiones que tardaron siete días en curar, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz de aproximadamente 3 centímetros en femoral posterior derecha, según informe médico forense obrantes en autos.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio, como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 5 euros, debiendo indemnizar a Julián en 150 euros por las lesiones, y a Julián como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal, a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 5 euros y a que indemnice a Carlos Antonio en la cantidad de 350 euros por las lesiones y en 600 euros por las secuelas, aplicando como criterio orientativo el sistema de valoración de lesiones y secuelas en tráfico rodado, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas e imposición de costas por mitad, si las hubiere. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de LMP, empresa para la que trabaja Julián ".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el letrado de don Julián y Seguridad LPM S.L. se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación don Carlos Antonio.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Los recurrentes, don Julián y la entidad SEGURIDAD LPM, SL., alegan en primer lugar error en la apreciación de la prueba afirmando que de las declaraciones vertidas en el acto de juicio oral no se puede llegar a las conclusiones vertidas por el juez a quo en la sentencia objeto de apelación, afirmando que se basa como prueba de cargo exclusivamente en los informes médicos presentados por las partes y no hace ninguna mención a la declaración efectuada por el único testigo que asistió a la vista del juicio oral, y que de dicha declaración de este testigo se desprende que la persona que inició la agresión es don Carlos Antonio, que se encontraba en estado de nerviosismo y que la única actitud del recurrente fue la de defenderse, sin sacar la defensa en ningún momento, tal como se aprecia de las lesiones presentadas por Carlos Antonio, afirmando que dicha declaración de este testigo es la única prueba objetiva expuesta en la Sala, que no existió tal forcejeo mutuo y que lo que se produjo es que Carlos Antonio se enfrentó con el vigilante de seguridad agrediéndole tanto oral como físicamente, a lo que respondió el vigilante de seguridad defendiéndose de tales agresiones, invocando que el denunciante en el atestado dice que le golpean varios vigilantes y en Sala declara que solamente se pelea con el recurrente, afirmando que Carlos Antonio ha actuado con falsedad, intentando llevar a un equívoco a la Sala con dicha declaración y que respecto de la responsabilidad civil no existe informe...

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