SAP A Coruña 481/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2011
Fecha14 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00481/2011

ARZÚA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 395/11

Fecha de Reparto: 20/6/11

S E N T E N C I A

Nº 481/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a catorce de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000555 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARZUA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, Marí Luz, representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, SRA. GONZÁLEZ MORÁN y en esta alzada por el Sr./a. LUIS FERNÁNDEZ-AYALA MARTÍNEZ, asistido por el Letrado D. MARIA JOSE RIAL SANTOS, y como parte demandada apelada, Jacobo, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, SRA. FERNÁNDEZ VÁZQUEZ y en esta alzada por la Sr./a. MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS, asistido por el Letrado D. MARIA DE LOS ANGELES COLMENERO RUIZ, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ARZÚA, de fecha 17.2.11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. González Morán, en la representación que ostentan en autos de Marí Luz, asistido del letrado Sra. Rial, contra Don Jacobo, representado procesalmente por el Procurador Sra. Fernández y asistida del letrado Sra. Colmenero, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. ) La disolución del matrimonio formado por DOÑA Marí Luz Y Jacobo, (cuyo matrimonio figura inscrito en el Registro Civil de Boimorto al Tomo NUM000, Pagina NUM001, sección NUM002 ), con todos los efectos inherentes a dicha declaración. 2º) La revocación de poderes y consentimientos que se hubieren otorgado con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento y la disolución de la comunidad ganancial.

  2. ) Atribución a la actora del uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Boimorto C/ DIRECCION000 nº NUM003 .

  3. ) No ha lugar a lo interesado, en concepto de pensión compensatoria, por la demandante en el sentido expuesto en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

  4. ) No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas procesales, vista la naturaleza del proceso y la estimación parcial de la demanda."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Marí Luz, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Doña Marí Luz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, que declaró la disolución del matrimonio por divorcio, teniendo como único motivo la denegada pensión compensatoria suplicada de 300 euros.

SEGUNDO

Como expusimos en no pocas ocasiones, el derecho a pensión compensatoria, previsto en el art. 97 del Código Civil, que no tiene carácter alimenticia, es un mero mecanismo corrector del perjuicio económico que la separación o el divorcio puede producir en uno de los...

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