SAP Teruel 23/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2007:127
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00023/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚM.9/2007.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 186/2006.

JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CALAMOCHA.

SENTENCIA NÚM 23

En la ciudad de Teruel a doce de junio de 2006.

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por D. Jesús Manuel, contra la sentencia dictada el 20-12-2006, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calamocha, en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 186/2006, en el que han intervenido como partes además del Ministerio Fiscal, el apelante como denunciado y como denunciante, aquí parte apelada D. Gerardo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 15:00 horas del día 1 de junio de 2006 el denunciante, director de la escuela taller que depende del Ayuntamiento de Utrillas, se dirigió a Jesús Manuel, empleado del Ayuntamiento de dicha localidad, para decirle que no cerrase el almacén de herramientas de jardinería para poder coger las mismas posteriormente. El denunciado agarró fuertemente del brazo y del cuello a Gerardo, levantando el puño hacia él y diciéndole: " Te voy a hundir las gafas en la cara". En ese momento acudieron al lugar otras personas que separaron a ambos. Como consecuencia de estos hechos el denunciante sufrió lesiones consistentes en eritema en cuello y brazo izquierdo y trastorno de ansiedad, precisando 26 días de curación impeditivos y sufriendo como secuelas estrés postraumático....".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A Jesús Manuel, por una falta de lesiones y otra de amenazas antes descritas, a la pena de multa de 30 días con cuota de 10 euros, así como 30 días con cuota diaria de 10 euros, respectivamente y 1.300 euros en concepto de indemnización a abonar por el perjudicado, así como los intereses de dichas cantidades y las costas legales causadas en este procedimiento.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Jesús Manuel.

CUARTO

Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones, impugnándolo la parte denunciante y adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal para interesar la absolución por la falta de lesiones, y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.

ÚNICO: Coincidiendo con los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ciñe el primer motivo de apelación a la alegación del error en la valoración de la prueba, a juicio de la parte apelante su agresión está justificada porque medió provocación suficiente por parte del denunciante, pues previamente a la agresión insultó al denunciado y agresor, llamándole cagón. A juicio de este Tribunal la subida de...

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