SAP Jaén 101/2007, 13 de Abril de 2007
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2007:141 |
Número de Recurso | 44/2007 |
Número de Resolución | 101/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 101
En la Ciudad de Jaén, a trece de abril de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 484 del año 2006, rollo de apelación nº 44 del año 2007, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villacarrillo, por la falta de Lesiones en agresión.
Aparece como apelante Edurne, defendida por el Letrado Sr. Montoro Cádiz.
Aparece como apelado Jose Antonio defendida por la Letrada Sra. Franco Corredor y el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villacarrillo, con fecha 26 de enero de 2007.
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jose Antonio, de la falta de lesiones a él imputada, con declaración de las costas de oficio".
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciante Edurne, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se condene al denunciado conforme a lo interesado en el juicio.
Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal y del denunciado presentaron escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.
Se aceptan los de la sentencia de instancia y son los que se transcriben: "El día 14 de marzo de 2.005, D. Jose Antonio, estando cazando en las inmediaciones del cortijo Umbría de Cabeza Gorda, del t.m. de Segura de la Sierra, se dirigió en su vehículo sobre las 20:00 h de la tarde junto con otras personas, a beber agua de la fuente existente en las inmediaciones dicho cortijo, saliendo la denunciante y diciéndole que no se podía beber agua en esa fuente porque era propiedad privada, discutiendo D. Jose Antonio sobre el particular con D ª Edurne ".
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Dictada sentencia que absuelve al denunciado de la falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal, se recurre la misma por la denunciante, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador, entendiendo que existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, solicitando por tanto, la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se condene al denunciado en los términos interesados en el acto del juicio oral;...
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