SAP León 3/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2008:121
Número de Recurso327/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00003/2008

Recurso Penal Núm. 327/07

Procedimiento Abreviado Núm. 234/07

Juzgado de lo Penal Núm. 2 de León

S E N T E N C I A NUM. 3/08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En la Ciudad de León, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 234/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, habiendo sido partes como apelante, Gabino y Blas, representados por la Procuradora Dña. Purificación Díez Carrizo y defendidos por el Letrado D. Enrique Arce Mainzhausen, y como apelada, Juan Enrique, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, en fecha 30 de octubre de 2007, se dictó sentencia cuya relación de hechos probados, que se acepta, es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 20:30 horas del día 7 de mayo de 2007, Juan Enrique, de 39 años de edad, se dirigió en el vehículo de su propiedad Ford Orión matrícula TU-....-G a unas chabolas sitas en la calle Altos del Duero de León donde vive el acusado Gabino, de 34 años de edad y ejecutoriamente condenado en cinco ocasiones, la última en fecha 17-7-1995 por delito de lesiones, antecedentes que podrían haberse cancelado, para decirle que dejara de molestarle tanto a él como a su compañera Laura, que había mantenido anteriormente una relación con Gabino.- Una vez llegado allí, tras hablar con Gabino, éste y su hermano, el también acusado Blas, de 32 años de edad y ejecutoriamente condenado en seis sentencias, antecedentes igualmente cancelables, provistos cada uno de un palo y un cuchillo, agredieron a Juan Enrique, el cual se había refugiado en el interior se su coche pero con la ventanilla bajada, resultando con una herida incisa en región supraclavicular izquierda, que le causó Gabino, y le produjo un neumotórax izquierdo que precisó drenaje torácico, fisioterapia respiratoria, sutura y profilaxis antibiótica, necesitando para su curación 45 días de los cuales 8 días ha estado hospitalizado, 25 días impedido para su actividad habitual y 12 días no impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz de 1 cm. en región supraclavicular izquierda y otra cicatriz en forma de cruz correspondiente a drenaje de 2 x 1 cm. en hemitorax izquierdo (1 punto). Por su parte, Blas le causó con el cuchillo una herida cortante en falange de la mano izquierda que sólo precisó la primera asistencia facultativa, curando en siete días sin impedimento. Se causaron a la Gerencia Regional de Salud gastos de asistencia al lesionado por importe de 2.120,37 €. Asimismo, los dos acusados golpearon con los palos el coche de Juan Enrique causándole daños consistentes en rotura de luna parabrisas, rotura de paragolpes delantero y rotura de moldura trasero por importe total de 686,08 €.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabino como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximación a Juan Enrique a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar en que se encuentre y de comunicación con él por cualquier medio por el tiempo de cinco años, a que indemnice a Juan Enrique en la cantidad de dos mil setenta y nueve euros con noventa y cinco céntimos (2.079,95 €) por las lesiones y seiscientos ochenta euros con sesenta y siete céntimos (680,67 €) por las secuelas y la cantidad de dos mil ciento veinte euros con treinta y siete céntimos (2.120,37 €) a la Gerencia Regional de Salud por los gastos e imposición de las costas.- Que debo condenar y condeno a Blas como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días de localización permanente, a que indemnice a Juan Enrique en ciento ochenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (189,84 €) por las lesiones, solidariamente con Gabino y por iguales cuotas e imposición de las costas.- Que debo condenar y condeno a Gabino como autor responsable de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros (en total, mil ochocientos euros), estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, la prohibición de aproximación a Juan Enrique a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar en que se encuentre y de comunicación con él por cualquier medio por el tiempo de un año y costas.- Que debo condenar y condeno a Blas como responsable en concepto de autor de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros (en total, mil ochocientos euros) estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, la prohibición de aproximación a Juan Enrique a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar en que se encuentre y de comunicación con él por cualquier medio por el tiempo de un año y costas, e indemnizar los dos acusados a Juan Enrique en la cantidad de seiscientos ochenta y seis euros con ocho céntimos (686,08 €) por los daños.- Con abono a ambos acusados del tiempo que estuvieron privados de libertad preventiva por esta causa: a Gabino desde el 8-5-2007 y a Blas desde el 9-5-2007 al 6-6-2007".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal y Juan Enrique y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda donde se registró y habiéndose solicitado por la parte...

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