SAP Ávila 230/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:442
Número de Recurso222/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00230/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

A V I L A

ROLLO NÚM. 222/07

JUZGADO DE MENORES UNO DE AVILA

PROC. JUZGADO DE MENORES 98/06

SENTENCIA NÚM. 230/07

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En Ávila, a 21 de noviembre de 2007

Visto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma núm. 98/06 procedente del Juzgado de Menores de Ávila, Rollo núm. 222/07 seguido por lesiones, siendo parte apelante Marí Juana representado por la Procuradora Dña. Beatriz González Fernández y dirigido por el Letrado D. Juan M. Arroyo González y en la vista por el Sr. Juan Manuel ; e Laura dirigido por la Letrado Dña. Maria Manuela Gonzalo Santos, y parte apelada María Rosario representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Sánchez García y defendido por la Letrado Dña. Martirio Jiménez Camacho y en el acto de la vista por D. Héctor, así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores se dictó sentencia el 29 de marzo de 2007 declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 3,30 horas del día 16 de abril de 2006, la menor Marí Juana, nacida el 24 de mayo de 1989, se dirigió a los servicios de la discoteca "Abadía" en la localidad de Navaluenga, lugar donde se encontró con la menor Laura, nacida el 30 de agosto de 1988 y Rebeca, mayor de edad, entablándose entre ellas una discusión a propósito de un cigarro que fue pedido por una de ellas y supuestamente por encararse entre las mismas. Iniciada esta discusión Rebeca volvió hacia la pista de baile de la discoteca y Marí Juana e Laura continuaron la discusión pasando de las palabras y de increparse a las manos, terminando en el aseo de mujeres e iniciándose en este lugar una pelea entre ambas. En un momento de la pelea Marí Juana mordió en la pierna a Laura y esta última tiró de los pelos a Marí Juana para que así dejara de apretar la mordedura de la pierna. Cuando estaban en el aseo peleándose ambas menores llegó un número importante de personas ante la situación y los gritos que se oían, entre ellos María Rosario, nacido el 19 de marzo de 1990, que agarró a Marí Juana para intentar que dejara de morder a Laura, sin que en esta acción causara lesión alguna a aquella, memento en el que llegaron los dueños de la discoteca y les mandaron salir a la calle.

Como consecuencia de esta agresión mutua no se han acreditado las lesiones que pudieron sufrir las dos menores.

Inmediatamente después y ya fuera de los aseos en la zona de las pistas de baile Marí Juana volvió a ver a Rebeca, comenzando a increparla con motivo de la discusión anterior que había habido en la proximidades de los aseos y en un momento de esa discusión Marí Juana se abalanzó sobre la cara de Rebeca mordiéndola en varias zonas del rostro ante lo cual un grupo de personas que no ha sido determinado y entre las que no se encontraban los menores acusados María Rosario y Víctor se abalanzaron contra Marí Juana causándole las lesiones que han quedado descritas en el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal. Las lesiones que sufrió Marí Juana por parte de otras personas que no han sido acusadas en este procedimiento consistieron en erosiones múltiples en cara, brazo izquierdo, hombro izquierdo y rodilla derecha; herida en pabellón auricular izquierdo y hematoma en hombro izquierdo, que curaron en primera asistencia facultativa en el curso de 20 días (7 de incapacidad) y quedando como secuelas dos cicatrices lineales pequeñas en ceja derecha y rodilla derecha. Asimismo Marí Juana sufrió la pérdida por arrancamiento del inciso lateral inferior derecho para cuya curación es necesario tratamiento odontológico. No ha sido posible en el lacto de la Audiencia conocer quienes fueron las personas que causaron estas lesiones a Marí Juana. En todo caso y a lo que aquí nos afecta a efectos de determinar la posible responsabilidad penal de los menores acusados si se ha podido determinar que estas lesiones no fueron causadas ni por María Rosario ni por Laura. Tampoco por Víctor, respecto del cual el Ministerio Fiscal retiró la acusación.

Como consecuencia de la agresión descrita en el último lugar Rebeca sufrió lesiones consistentes en herida superficial en nariz, región temporal izquierda, muñeca izquierda y hematomas en brazo izquierdo, curando en primera asistencia facultativa en el plazo de 10 días y quedando como secuela cicatriz de 0,5 cm, en dorso nasal.

En el acto de la Audiencia no han sido probados los hechos sobre los que versaba el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal respecto del menor Víctor, por lo que por parte del Ministerio Fiscal se ha retirado la acusación y solicitando la libre absolución del menor."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo al menor Víctor, de la infracción penal de la que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, al haber retirado este último la acusación en el acto de la Audiencia, sin imposición de medida alguna.

Que debo de absolver y absuelvo al menor María Rosario, de la infracción penal de la que venia sido acusado por el Ministerio Fiscal por falta de pruebas y sin imposición de medida alguna.

Que procede acordar la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, con el contenido establecido en esta resolución y por tiempo de 50 horas, respecto de la menor Marí Juana, por la comisión de dos faltas de lesiones.

Que procede acordar la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, con el contenido establecido en esta resolución y por tiempo de 25 horas, respecto de la menor Laura, por la comisión de una falta de lesiones."

Una vez firme esta sentencia remítase testimonio al Registro de sentencias firmes de los Juzgados de Menores del Ministerio de Justicia."

SE ACEPTAN los recogidos de la Sentencia recurrida A EXCEPCION de la frase: "...entablándose entre ellas una discusión a propósito de un cigarro que fue pedido por una de ellas..." frase que se elimina del relato de hechos probados Y EN SU LUGAR: "...

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