STSJ Extremadura 392/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2010
Fecha23 Noviembre 2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00392/2010

Rollo de Apelación: 293/2010 P. Ordinario n 439/2008

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de

Mérida.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de

S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 392

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veintitrés de Noviembre de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación número 293 de 2010, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ACEHUCHAL, representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, frente a DOÑA Camino representada por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, y como CODEMANDADO: LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; contra la Sentencia nº 117/2010 de fecha 20 de Mayo de 2010 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 439/2008, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida a instancias de Doña Camino, sobre:. Responsabilidad Patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Mérida, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 439/2008, seguido a instancias de vDoña Camino, sobre: Responsabilidad Patrimonial, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 20 de Mayo del 2010 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por El Excmo. Ayuntamiento de Acehuchal, dando traslado a la representación del apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 27 de Octubre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Aceuchal formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, de fecha 20 de mayo de 2010, que estimó la demanda interpuesta por Doña Camino, condenando a la Corporación Local de Aceuchal al abono de 40.986,71 euros, al considerar que las lesiones de la demandante son consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación expuesto por la Corporación Local se basa en que la parte actora no recogió en su demanda suplico de condena contra el Ayuntamiento. La inicial demanda presentada por la parte demandante indicaba en el encabezamiento que se formalizaba demanda contra la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Aceuchal, en el hecho cuarto se hacía referencia a la reclamación presentada ante la Corporación Local y en el fundamento de derecho quinto se recoge que se opta por demandar a ambas, de donde se deducía que la parte actora dirigía su pretensión también contra el Ayuntamiento demandado. La cuestión fue subsanada por la presentación de la ampliación de la demanda, una vez que fue recibido el expediente administrativo por el Ayuntamiento de Aceuchal, donde la actora pedía expresamente la condena de la Entidad Local. Así pues, la Administración Local demandada tuvo conocimiento de los hechos y fundamentos en los que la parte basaba su pretensión indemnizatoria, en relación con la reclamación presentada en vía administrativa ante dicha Administración que ha contestado a la demanda, y por tanto, ha podido defenderse de la pretensión contra ella deducida.

TERCERO

Para resolver el objeto del recurso de apelación acudimos a la prueba practicada en los autos. Esta Sala de Justicia aprecia que la caída de la actora se produjo a la altura del punto kilométrico 77,700 de la carretera EX-105, a su paso por la localidad de Aceuchal; en concreto, en una zona de acerado de cemento de cuatro metros de anchura y separada de la calzada por un seto de dos metros de anchura. En el acerado se aprecia que se había cubierto la zanja realizada para una conducción. Debido a esta obra, existía una zona irregular en el cemento de unos 75 centímetros de anchura y con una profundidad que oscilaba entre 1 y 20 centímetros. En las fotografías se puede apreciar que la zona del acerado donde se produjo la caída consiste en su mayor parte en un rebaje del pavimento aunque existe en un lateral una zona donde el pavimento está más hundido y deteriorado aunque la prueba propuesta no concreta que necesariamente la caída se produjera en ese lugar. La caída se produjo el día 27 de marzo de 2006, sobre las 17:30 horas.

CUARTO

Una vez sabido lo anterior, no apreciamos la existencia de obstáculos o desperfectos de suficiente entidad que permitan imputar los daños al funcionamiento de un servicio público. En el presente supuesto de hecho, el siniestro se produce al tropezar la actora con el rebaje del pavimento que existe en el acerado de cuatro metros de anchura. Las fotografías muestran un pavimento de cemento con un zona...

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