SAP Cantabria 328/2007, 31 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2007
Número de resolución328/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02328/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.331/2007

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 328-07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de Octubre de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 4 de 2004 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 331 de 2007, seguida por delito de lesiones contra Rafael, representado por el procurador Sr. García Guillen y defendido por la letrada doña Alicia García Fernández.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 6 de Julio de 2007 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que sobre las 10,45 horas del día 30 de agosto de 2002 Rafael se encontraba en el salón del Centro Penitenciario El Dueso en Santoña, lugar en el que se encontraba tambien otro interno, José. Entre ellos se produjo una discusión, sacando Rafael un cuchillo de 18 centimetros de hoja, pinchando a José en la región lateral derecha del cuello, en dirección a los grandes vasos. En ese momento José salió corriendo hacia el patio exterior, siendo perseguido por Rafael. Cuando José cayó al suelo al lado de la puerta, el acusado Rafael intentó pincharle por segunda vez, lo que no consiguió pues se interpuso entre ambos el funcionario del centro NUM000 quien empujó la citado Rafael hacia la pared, momento que aprovecho José para huir hacia el patio. A consecuencia de esa agresión José presentaba una herida inciso punzante de tres centímetros de propiedad y un centímetro de anchura en región lateral derecha del cuello, en dirección a los grandes vasos (en sentido posteroanterior) sin afectar a organos vitales, herida incisa de un centímetro en el dorso de la mano derecha, erosión de cuatro centímetros en el hombro derecho, fractura de la falange proximal del tercer dedo del pie derecho, precisando para su curación de puntos de sutura (en la herida situada en el cuello), cura local y analgésicos. Le restan como secuelas cicatriz lineal de un centímetro enzona lateral derecha del cuello en su tercio medio y dos centímetros por detrás del borde posterior del esternocleidomastoideo, así como cicatriz lineal de un centímetro situada en el dorso de la mano derecha, precisando para su curación de 30 días estando durante 3 de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, habiendo renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle. FALLO: Que debo condenar y condeno a Rafael como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal con la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION."

SEGUNDO

Por el condenado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 27 de Julio pasado; una vez dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 26 de los corrientes y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos, y se añaden:

La presente causa se inició el 10 de Septiembre de 2002; y tras calificar la defensa la causa en legal plazo, fueron recibidas las actuaciones por el Juzgado de lo Penal el 4 de Octubre de 2004 ; la causa permaneció paralizada hasta que el 19 de Abril de 2007 se señaló el juicio para el día 25 de Mayo, fecha en que no pudo celebrarse por no haber sido trasladado el acusado, interno en un centro penitenciario, hasta el juzgado, celebrándose al fin el juicio el pasado 20 de Junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El condenado se alza contra la sentencia del juzgado combatiendo la calificación jurídica de los hechos realizada por el juez de instancia y la no apreciación de la circunstancia atenuante por analogía de confesión, sosteniendo que la indebida aplicación del derecho en ambas cuestiones ha conducido a una pena que infringe los principios de "congruencia y proporcionalidad".

SEGUNDO

1.- Respecto de la primera de las cuestiones antedichas, se sostiene en el recurso como más conveniente a los hechos declarados probados la calificación como un delito de lesiones del art. 147,2 del C.Penal ; y si bien no se combate expresamente el relato de Hechos Probados, se dice que el acusado no tenía intención de clavarle el pincho sino tan solo de asustarle y que el resultado lesivo no fue por tanto buscado. Respecto de esto ultimo, basta la sola lectura del relato de hechos Probados, que tiene base sobrada en las pruebas testificales, para comprender que se trata de una alegación carente de base alguna, pues antes al contrario la repetición del intento de pinchar a la victima por segunda vez, que expresamente se declara probado y que no se combate, evidencia la intención del acusado en toda la acción, que no fue simplemente de amenazar o asustar como insiste en sostener incluso en el recurso,...

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