SAP Asturias 251/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteJAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO
ECLIES:APO:2007:2750
Número de Recurso199/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00251/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 199/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000090 /2007

SENTENCIA Nº 251

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

D. JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 90/07 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 199/07), en los que aparece como apelante Lucas, representado por el Procurador D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL MARCHARGO FERNANDEZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 6 de Junio de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lucas como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 2 del Código Penal sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas; debiendo como responsable civil directo indemnizar a Virginia en 4.800 euros."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 22 de Octubre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada excepto cuando la misma expresa lo siguiente: "le ocasionó lesiones consistentes en hombro doloroso con impotencia funcional" que es sustituida por esta otra: "le ocasionó una agravación de la lesión previamente existente consistente en hombro doloroso".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la representación del condenado error en la valoración de la prueba, al considerar que Lucas no realizó la conducta atribuida por el juez de instancia, consistente en tirar fuertemente del brazo de la víctima hasta que logro sacarla del taxi. El motivo debe ser desestimado. Es doctrina reiterada que el juzgador de instancia por las ventajas que le ofrece la inmediación es quien se encuentra en la mejor condición y situación posible para valorar las pruebas practicadas ante el mismo; debe por ello prevalecer su criterio a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la aplicación del Derecho o se hayan practicado nuevas pruebas en la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas, siempre que dicho proceso del Juez se motive o razone adecuadamente en la sentencia (SSTC 17-12-1985, 23-6-1986, 13-5-1987, y 2-7-1990, entre otras).

Ninguna de estas circunstancias ha concurrido en el caso examinado. No se aprecia error o desviación alguna y no se ha aportado en el recurso ni un solo dato o elemento novedoso con capacidad para conformar un nuevo y distinto elemento probatorio. Es por otra parte conocida la existencia de una serie de criterios para que la declaración de la víctima enerve el derecho de presunción de inocencia. Pues bien, los mismos se encontrarían nítidamente presentes en el caso examinado: tanto la ausencia de razones de incredibilidad subjetiva (autor y víctima no se conocían previamente) como la persistencia en la incriminación y especialmente la corroboración del testimonio por elementos exteriores. Así, en este caso debe tenerse en cuenta la compatibilidad (en palabras e informe del médico forense) de la acción que a Lucas se le atribuye con los hechos por los que ha sido condenado. Son congruentes también con las declaraciones de los testigos. Tal y como desarrolla el fundamento de la sentencia recurrida se cumplen así los requisitos enunciados. Rechaza el apelante la ausencia de incredibilidad subjetiva y en concreto se opone a la afirmación de la sentencia referida sobre la inexistencia de relaciones previas entre autor y víctima, afirmando que sí existía mala relación entre ambos como probaría la expresión de la denunciante "estos 5 euros te van a acostar caros". Obviamente tal consideración no puede ser admitida, pues esa frase pertenece ya a la dinámica temporal en que se produjeron los hechos, mientras que el requisito aludido se refiere a una relación anterior al momento en que dicha disputa tuvo lugar.

SEGUNDO

Se alega, en segundo lugar, por la representación del apelante que en todo caso, de haberse producido la conducta que se le atribuye a su representado, la misma no causó las lesiones, dado que Virginia padecía previamente a los hechos juzgados en primera instancia una lesión consistente en hombro doloroso. Discute en consecuencia la parte apelante la presencia de los elementos del delito de lesiones y en particular la del dolo en el autor, ya que en todo caso no habría tenido la intención de producir un resultado como el que le resulta imputado. Dicho motivo debe ser parcialmente estimado.

El delito previsto en el art. 147 CP -causar a otro menoscabo que requiera para su sanidad, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico- es un delito de resultado. En esta clase de delitos tiene que existir, para la integración del tipo, una relación de causalidad entre la acción lesiva y el menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental que ha sufrido el sujeto pasivo...

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