SAP Pontevedra 114/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2007:1860
Número de Recurso102/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00114/2007

Rollo : 0000102 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000014 /2007

SENTENCIA Nº 114/07

En Vigo (PONTEVEDRA), a veinticinco de junio de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 14/07, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 102/07; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Matías, vecino de Vigo, con domicilio en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 NUM002, representado por la Procuradora doña Tamara Ucha Groba y defendido por el Letrado don Antonio J. Romero Costas; y como parte apelada: la acusación particular DON Gaspar y DON Juan Ramón, representados por el Procurador don Javier Soaje Renard, con la dirección del Letrado don Javier Muñoz Arenas; y el MINISTERIO FISCAL; siendo igualmente parte procedimiento DON Raúl, con domicilio en la CALLE001 NUM003 bajo de Pontevedra, representado por el Procurador don José Curbera Fernández y defendido por el Letrado don Carlos Enrique Borras Díaz de Rabago; y la entidad FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora doña Mercedes Pérez Crespo, con la dirección del Letrado don Ramiro J. Andrés González. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado-Presidente DON Juan Manuel Lojo Aller, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 28 de febrero de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «

ÚNICO.- Sobre las 5 horas del día 2 de agosto del año 2003, el acusado Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la discoteca Vanitas Vanitatis de la localidad de Nigrán, protagonizó junto con personas desconocidas una pelea en el curso de la cual agredió a Joaquín al que no causó lesiones; a Juan Ramón a quién golpeó con un vaso en la cara ocasionándole herida incisa contusa malar que precisó para su curación de tiras de aproximación, de las que tardó 7 días en curar; y a Gaspar herida inciso contusa en región frontal derecha, herida incisa en región supramalar izquierda, herida inciso periorbitaria izquierda y un hematoma en el párpado superior izquierdo, de las que tardó en curar 30 días, 10 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela cuatro cicatrices en regiones periorbitarias de 9 cm. de longitud total.

No consta que Raúl, fuera el titular de la explotación mercantil Vanitas en la que acontecieron los hechos.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Debo condenar y condeno a Matías como autor de un delito del art. 147.1º del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión; como autor de una falta del art. 617.1º del Código Penal a la pena de arresto de 4 fines de semana; y como autor de una falta del art. 617.2º a la pena de arresto de 2 fines de semana; debiendo indemnizar a Juan Ramón en 280 euros; y a Gaspar en 4.400 euros; con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, DON Matías, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, y se absuelva a su representado del Delito del Art. 147.1 y de la Falta del Art. 617.1 y de la Falta del art. 617.2 del Código Penal por los que venía siendo acusado o, subsidiariamente se estimen los demás motivos de su recurso.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito solicitando la desestimación de dicho recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con base en los motivos que expone en su escrito.

Y por la representación de don Gaspar y por la de don Juan Ramón se impugna el recurso de apelación en base a las alegaciones que constan en el escrito a tal efecto presentado, solicitando se desestime íntegramente el recurso de apelación presentado.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 25 de junio

Se aceptan los de la sentencia apelada; que se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del acusado, Matías, se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, alegando, en primer lugar, error en la apreciación de las pruebas, motivo que debe desestimarse, por cuanto aparece acreditado lo siguiente:

1) Juan Ramón declaró en juicio: que estando él fuera (de la discoteca "Vanitas") salió su hermana (del...

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