AAP Madrid 245/2016, 1 de Julio de 2016

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2016:814A
Número de Recurso344/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución245/2016
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007750

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0158899

Recurso de Apelación 344/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Ejecución de títulos judiciales 1278/2011

APELANTE: ARABELLA, S.A.

PROCURADOR: D. Argimiro Vázquez Gillén

APELADOS: ENTRECAMPOS UNO, S.L., RIOTIBER, S.L.U., INVERSIONES STANGEL, S.L.U. y LOCLAUNI, S.L.U.

PROCURADOR: D. Jorge Deleito García

APELADO: LARES IBÉRICOS, S.L.

PROCURADOR: D. Luis Pozas Osset

APELADA: CAMPORREDONDO-PUERTA DE HIERRO 2004, S.L.U.

NO PERSONADA EN ESTA INSTANCIA

AUTO Nº 245/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a uno de julio de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 1278/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, ARABELLA, S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Gillén; de otra, como demandos-apelados e impugnantes ENTRECAMPOS UNO, S.L., RIOTIBER, S.L.U., INVERSIONES STANGEL, S.L.U. y LOCLAUNI, S.L.U., representadas por el Pocurador D. Jorge Deleito García; la mercantil LARES IBÉRICOS, S.L., representada por el Procurador D. Luis Pozas Osset; y por último como demandada-apelada la sociedad CAMPORREDONDO-PUERTA DE HIERRO 2004, S.L.U., no personada en esta instancia.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, en fecha 18 de diciembre de

2014, se dictó Auto número 80/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo estimar y estimo parcialmente las impugnaciones deducidas por el Procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación de Entrecampos Uno S.L, Riotiber S.L.U, Inversiones Stangel S.L.U y Loclauni S.L.U y por el Procurador D. Luis Pozas Osset en nombre y representación de Lares Ibéricos S.L frente a la liquidación de la indemnización sustitutoria presentada por el Procurador D. Agimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Arabella S.A y debo fijar y fijo como resarcimiento de daños y perjuicios la cantidad de 1.484.499,73 euros sin imponer las costas causadas en este incidente a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Arabella, S.A., siendo también impugnada por las demandadas Entrecampos Uno, SL, Riotíber, SLU, Inversiones Stanger, SLU, Loclauni, SLU y Lares Ibéricos, S.L., recursos que fueron admitidos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 25 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La ejecutada Arabella, S.A. interpone recurso de apelación contra el auto que liquidó la indemnización sustitutoria de daños y perjuicios en la cantidad de 1.484.499,73 €.

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

  1. - La STS de 24 de marzo de 2011, estimando el recurso de casación interpuesto por Arabella, S.A. contra la sentencia de la AP Madrid (sección 8ª) de 26 de junio de 2007, dimanante del juicio ordinario nº 47/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, realizó los siguientes pronunciamientos:

    Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Arabella S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8°) de fecha 25 de junio de 2007, en Rollo de Apelación n° 102/2007 dimanante de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 42 de dicha ciudad con el n° 471/2005, en virtud de demanda interpuesta por la hoy recurrente contra Lares Ibéricos S.L. y Camporredondo-Puerta Hierro S.L., la que casamos y, en su lugar.

    1°) Estimamos parcialmente la demanda interpuesta por Arabella S.A. contra Lares Ibéricos SI, y Camporredondo-Puerta Hierro S.L., hoy también sus sucesoras Inversiones Riotejitas S.L. y otros, y en consecuencia:

    Declaramos que la actora ejercitó en tiempo y forma el derecho

    de opción de compra suscrito con las codernandadas en fecha 19 de abril de 2004 referidos a las fincas registrales a que se refiere dicho documento.

    Condenamos a las vendedoras al otorgamiento de la

    correspondiente escritura pública de compraventa con las mismas cláusulas recogidas en el contrato

    de opción.

    En ejecución del contrate de compraventa, y mediando el pago

    de la suma del precio convenido no satisfecho al cita de hoy, por importe de 16.633.020,72 euros, condenamos a la parte vendedora a la entrega de las parcelas objeto de la compraventa. Condenamos a las demandadas al cumplimiento de todas las

    obligaciones asumidas en el documento privado de fecha 19 de abril de 2004 y, en particular, la entrega de las referidas fincas libres de cargas, gravámenes, arrendatarios u otros ocupantes y las transmisión a la compradora de los. derechos del proyecto y de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Ibiza a que se refiere la ciáusula novena del contrato.

    No se hace especial pronunciamiento sobre costas causadas

    por dicha demanda.

    2°) Desestimamos las demandas reconvencionales deducidas por cada una de las demandadas Lares Ibéricos S.L. y Camporredondo-Puerta Hierro S.L., con imposición a las mismas de las costas causadas.

    3°) No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas causadas en la apelación y en el presente recurso

    .

  2. - En ejecución de la misma, Arabella, S.A., interpuso demanda ejecutiva contra las mercantiles INVERSIONES RIOTEJITAS, S.L.U., RÍO OZAMA, S.L.U., RIOTIBER, S.L.U., INVERSIONES STANGEL, S.L.U., LOCLAUNI, S.L.U., INVERSIONES CAMPO-HIERRO, S.L.U., RÍO JOVERO, S.L.U., CAMPORREDONDO-PUERTA DE HIERRO, S.L., y LARES IBÉRICOS, S.L., en la que solicitaba:

    1º.- Dicte auto despachando ejecución de la sentencia indicada, emplazando a las demandadas para que procedan a dar cumplimiento literal al fallo de dicha sentencia, lo que deberá incluir la trasmisión a mi mandante de los derechos de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Ibiza a que se refiere la cláusula novena del contrato de 19 de abril de 2004.

    2º.- Subsidiariamente, para el caso de que se verifique por el Juzgado la imposibilidad de dar cumplimiento literal al fallo de dicha sentencia, y en particular, la trasmisión a mi mandante de los derechos de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Ibiza a que se refiere la cláusula novena del contrato de 19 de abril de 2004, dicte auto despachando ejecución de la sentencia indicada por equivalente dinerario y fije la cantidad que las demandadas deben abonar a mi mandante en DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS, CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (2.086.568,62 €), en concepto de equivalente dinerario de las prestaciones no dinerarias al que han sido condenadas, acordando el embargo de bienes de las ejecutadas en cantidad suficiente para asegurar el pago del equivalente dinerario y de las costas e intereses de la ejecución, que se cifran en SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (625.970,58 €), de acuerdo con el art. 575.1 LEC

    .

  3. - La AP Madrid (Sección 8ª), por auto de 7 de abril de 2014, acordó declarar procedente la ejecución por sustitución a la que optó la ejecutante, debiendo continuar la ejecución conforme a ley para determinar el equivalente pecuniario de la misma.

  4. - La ejecutante Arabella SA, solicitó el dictado de auto fijando como cantidad a abonar por la parte ejecutada en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios por el incumplimiento de lo ordenado en la STS, las siguientes: 1.- Devolución de la suma recibida por la parte ejecutada de la ejecutante el 19 de abril de 2004 en concepto de precio de la opción de compra por importe de 1.554.400 €, comprensiva de 1.340.000 € de principal más 214.000 € de IVA; y 2.- El interés legal de la citada suma desde el 19 de abril de 2004 hasta la fecha del efectivo pago y que, a la fecha de la solicitud de 11 de junio de 2014, ascendía a 672.831,62 €. Reclamaba, en consecuencia, un total de 2.227.231,62 €.

  5. - Los ejecutados Entrecampos Uno, S.L., Riotíber, S.L.U., Inversiones Stangel, S.L.U. Loclauni, S.L.U. y D. Lares Ibéricos, S.L. formularon oposición alegando que la indemnización reclamada por Arabella, S.A. no constituía un equivalente pecuniario del fallo de la sentencia, pues esta le condenaba al cumplimento del contrato de compraventa y a su elevación a escritura pública, y no a la restitución de las prestaciones (el precio de la opción con sus intereses) como si de una resolución del contrato se tratara.

    Subsidiariamente solicitaron que se estimara que el IVA abonado por Arabella, S.A. (214.000...

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