SAP Tarragona 193/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2007:1375
Número de Recurso73/2007
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 73/2007-AP

Juicio Faltas núm.:130/2006

Juzgado Instrucción 3 Amposta

MAGISTRADO:

Javier Hernández García

S E N T E N C I A NÚM. 193/07

En Tarragona, a catorce de mayo de dos mil siete.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. J. Antonio Marzal Pitarch actuando en defensa de D. Alonso contra la sentencia de fecha 12 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta en Juicio de Faltas nº 130/06.

Antecedentes procedimentales

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Declaro probado que el día 9 de junio de 2006, sobre las 19:30 horas, en la Ronda del Remei de la localidad de Alcanar, Ismael se dirigió a Alonso para reclamarle la suma que éste le debía, ante lo cual Alonso, tras una discusión le propinó una patada en una pierna y cuatro golpes secos con las manos en el pecho causándole lesiones consistentes en contusiones torácicas, esternocostal y pretibial derecha que requirieron para sanar de una primera asistencia facultativa que fue prestada en el CAP de Alcanar.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Condeno a Alonso, como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de UN MES con una cuota diaria de DIEZ EUROS".

Si el condenado no satisfaciera, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Condeno a Alonso a pagar a Ismael la cantidad de 184,80 euros (CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS) en concepto de responsabilidad civil.

Condeno a Alonso al pago de las costas procesales.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Alonso, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Único: Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos Jurídicos
Primero

El recurso se asienta sobre un motivo principal por el que se denuncia la errónea valoración probatoria en la que incurre el juez de instancia, con la consiguiente lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la recurrente. El recurrente considera que el cuadro probatorio arroja un resultado del todo insuficiente para fundar sobre el mismo una sentencia condenatoria. En particular, se reprocha el "uso" incriminatorio que se realiza en la sentencia recurrida del testimonio del denunciante, sin tomar en cuenta los datos de merma de su credibilidad que se derivan de las conflictivas relaciones que mantienen con el recurrente. Ello, en opinión del apelante, obliga a privar a dicho testimonio de toda fuerza incriminatoria, pues no reúne los requisitos jurisprudenciales de credibilidad subjetiva para poder destruir la presunción de inocencia.

El motivo no puede prosperar. La valoración de la prueba producida, desde las facultades y los límites que ofrece esta segunda instancia, permite afirmar, por un lado, su suficiencia y, por otro, la racionalidad valorativa del juez a la hora de justificar su conclusión fáctica.

En efecto, aun cuando puedan concurrir en el testigo, Sr. Ismael, circunstancias que pueden comprometer ex ante los niveles deseables de credibilidad subjetiva, relacionadas con su mala relación con el recurrente, Sr. Alonso, dicho déficit no permite su exclusión automática del cuadro...

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