SAP La Rioja 115/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2007:293 |
Número de Recurso | 175/2007 |
Número de Resolución | 115/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00115/2007
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000175 /2007
Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000428 /2002
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO
Apelante: Juan Carlos, Ildefonso,
Jesús Luis.
Procurador: ANA ESCALADA, CARMEN MIRANDA ADAN.
Letrado: CARLOS RUIZ MARIN, ROBERTO ESTEBAN GOROSTIOLA
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Sofía, Iván,
Juan María, FIATC
Procurador: ISIDRO DEL PINO, VAREA ARNEDO, ANA ESCALADA
Letrado: EDUARDO MARTINEZ, NEFTALI PARACUELLOS, IVAN MUÑOZ RODRIGUEZ
Ilmos.Sres.Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 115 DE 2007
En LOGROÑO, a veintiocho de Mayo de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación nº 175/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 428/2002 procedente del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de LOGROÑO por delito de LESIONES, siendo partes, como apelantes Juan Carlos y Ildefonso, defendidos por el Letrado D. CARLOS RUIZ MARIN y representados por la Procuradora SRA. ANA ESCALADA; Jesús Luis, defendido por el Letrado D. ROBERTO ESTEBAN GOROSTIOLA y representado por la Procuradora SRA. CARMEN MIRANDA ADAN; y, como apelados MINISTERIO FISCAL; Sofía y Iván defendidos por el Letrado D. EDUARDO MARTINEZ y representados por el Procurador D. ISIDRO DEL PINO; FIATC defendido por el Letrado D. NEFTALI PARACUELLOS y representado por el Procurador SR. VAREA ARNEDO; Juan María defendido por el Letrado D. JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ y representado por la Procuradora SRA. ANA ESCALADA, habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 15/01/2007, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuyo fallo se disponía que: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Luis, Juan María, Juan Carlos y Ildefonso, ya circunstanciados, como responsables en concepto de autor, de dos delitos de Lesiones graves con instrumento peligroso, en concurso ideal, con la concurrencia la agravante de alevosía, a la pena, a cada uno de ellos, de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y costas; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a Iván en 18.000 euros; a Sofía en 25.950 euros; a ambos, en los gastos médicos y de transporte que se acrediten en ejecución de Sentencia, devengados para la curación de sus lesiones; y a FIATC en 2.140,84 euros de gastos médicos abonados, y en el importe que se acredite en ejecución de Sentencia por los daños en el Renault Clío, con aplicación en todo caso, de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Carlos, Ildefonso y Jesús Luis, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Por de instancia se dictó sentencia, en cuyo fallo se recogía que: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Luis, Juan María, Juan Carlos y Ildefonso, ya circunstanciados, como responsables en concepto de autor, de dos delitos de Lesiones graves con instrumento peligroso, en concurso ideal, con la concurrencia la agravante de alevosía, a la pena, a cada uno de ellos, de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y costas; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a Iván en 18.000 euros; a Sofía en 25.950 euros; a ambos, en los gastos médicos y de transporte que se acrediten en ejecución de Sentencia, devengados para la curación de sus lesiones; y a FIATC en 2.140,84 euros de gastos médicos abonados, y en el importe que se acredite en ejecución de Sentencia por los daños en el Renault Clío, con aplicación en todo caso, de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
La procuradora doña Ana escalada en representación de Juan Carlos y Ildefonso, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma se absolviese a dichos recurrentes de la responsabilidad penal que se les imputaba, conforme a las alegaciones que se exponían en el escrito...
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