SAP Teruel 3/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2007:29
Número de Recurso47/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00003/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 47/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CALAMOCHA

S E N T E N C I A Nº 3

En la Ciudad de Teruel, a doce de febrero de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2006 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 57/2006 procedentes del Juzgado de Instrucción de Calamocha, y contra el auto de la misma fecha, seguidas por LESIONES contra Paula ; habiendo sido parte en esta alzada como apelante la Sra. Paula y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jorge Moradell Ávila y D.ª Elisa, representada por la Procuradora D.ª María Pilar Alvira Ruiz y asistida del Letrado D. Ángel Luis Aznar Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: "Queda probado y así se declara que sobre las 13,15 horas del día 27 de abril de 2006 Elisa se dirigía al Ayuntamiento de la localidad de Fuentes Claras, cuando en una de sus calles fue sorprendida por Paula que portaba una piedra en la mano y, sin mediar palabra, se dirigió a ella golpeándole con dicha piedra en la cabeza, causándole unas lesiones consistentes en herida inciso-contusa en región frontal izquierda, precisando para su curación cura plana de la herida y para su estabilización tres días, de los cuales los tres son parcialmente impeditivos".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO Paula por una falta de lesiones antes descrita, a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros, siendo de aplicación la responsabilidad personal subsidiaria que contempla el art. 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, además de proceder la condena de la denunciada a abonar a la denunciante la suma de 108 euros, a razón de 36 euros por cada uno de los tres días que empleó en la curación de las lesiones causadas, así como los intereses de dichas cantidades y las costas legales causadas en este procedimiento."

TERCERO

Con la misma fecha 9 de mayo de 2007 el Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo declarar la nulidad del juicio celebrado el día 2 de mayo de 2006 y la sentencia núm. 41/2006 de fecha 3 de mayo de 2006, dictados por este Juzgado con ocasión del procedimiento Juicio de Faltas núm. 77/06)"

CUARTO

Notificadas dichas resoluciones, interpuso recurso de apelación D.ª Paula, quien solicitó la declaración de nulidad de actuaciones desde la citación a juicio ordenando la convocatoria de nueva vista de faltas en la forma legalmente establecida e igualmente se acumulen a los autos las diligencias previas tramitadas por las lesiones sufridas por la recurrente; subsidiariamente se declare la nulidad del auto dictado el 9 de mayo de 2006 y se otorgue trámite de audiencia a las partes con el fin de que formulen alegaciones en relación a la nulidad de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2006.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la denunciante D.ª Elisa se opusieron al recurso formulado y solicitaron la confirmación de las resoluciones apeladas.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales esenciales.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la denunciada en su recurso de apelación: a) vulneración del artículo 24 de la Constitución Española por infracción del artículo 962.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no constar en la citación a juicio de faltas los hechos denunciados; b) nulidad de pleno derecho de la sentencia por vulneración del art. 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; c) nulidad de pleno derecho del auto de fecha 9 de mayo de 2006 declarando la nulidad de la sentencia núm. 41 dictada el día 3 de mayo de 2006. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia...

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