SAP Murcia 9/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:294
Número de Recurso73/2005
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

CARLOS MORENO MILLANJUAN ANTONIO JOVER COYJAIME GIMENEZ LLAMAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00009/2006

Rollo nº: 73/2005.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán.

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy.

D. Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia.

Año: 2004.

Rollo nº.: 73/2005.

Diligencias Previas nº.: 3.118/2004.

S E N T E N C I A N º 9

En la ciudad de Murcia, a quince de marzo de dos mil seis, vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Murcia nº Tres incoada con el número 3.118 de 2004 sobre LESIONES, contra

Bruno, nacido el día 5 de mayo de 1963, hijo de José y de Josefa, natural de Murcia y vecino de Murcia, de profesión construcción, de desconocida conducta, con instrucción, con antecedentes penales cancelables, solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendido por el Letrado Sr. Alcántara Palacios, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en nombre de Jose Ramón, representado por la Procuradora Sra. Pérez Capilla y defendido por la Letrada Sra. Hernández Funes y Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y conceptuando responsable criminalmente del mismo como autor al procesado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia nº 1 del artículo 22 del Código Penal , pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión, accesorias correspondientes, el pago de las costas, así como el de la indemnización de 17.730 euros a Jose Ramón.

La Acusación Particular calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, con la agravante de alevosía, solicitando la pena de cinco años de prisión, accesorias, costas e indemnización de 19.000 euros.

En el acto del Juicio Oral ambas acusaciones modificaron el relato de hechos sustituyendo "fuerte puñetazo" por "fuerte golpe".

SEGUNDO

Que la defensa del procesado en igual trámite solicitó su libre absolución.

PRIMERO

Probado y así se declara que alrededor de las 20:00 horas del día 24 de agosto de 2004, el acusado Bruno, nacido el día 5 de mayo de 1963 y con antecedentes penales cancelables, se encontraba en el bar denominado "Los Jiménez" sito en la calle San Sebastián de la población de Alcantarilla (Murcia), donde coincidió casualmente con Jose Ramón de 64 años de edad, al que conocía de vista como cliente de dicho establecimiento.

En un momento determinado Jose Ramón se dirigió al acusado pidiéndole explicaciones en relación con unos insultos que le había proferido en presencia de su mujer en una ocasión precedente en la que también le había desafiado. Bruno, visiblemente airado, le respondió diciéndole ..."si tiene cojones sal a la calle", lo que motivó que Jose Ramón hiciera caso omiso a dichas palabras, permaneciendo en dicho local, sin que mediara entonces discusión alguna entre ambos. Momentos después Jose Ramón abandonó el bar y cuando se encontraba en el exterior, fue abordado súbitamente por el acusado que acercándosele por detrás le agredió con un objeto contundente, no identificado, en la zona izquierda de la cara, cayendo al suelo ligeramente conmocionado, al tiempo que Bruno se alejaba de dicho lugar.

Jose Ramón, que pudo observar al acusado cuando se marchaba, sufrió heridas consistentes en fractura de los huesos propios de la nariz y fractura doble de mandíbula, precisando para su curación 130 días, con impedimento de todos ellos para sus ocupaciones habituales y 15 de hospitalización, con necesidad de intervención quirúrgica, restándole como secuelas la pérdida de tres piezas dentarias, material de osteosíntesis y alteración traumática de la oclusión dental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados y que constan reseñados en el relato fáctico de esta sentencia, son legalmente constitutivos de un delito de lesiones tipificado en el artículo 150 del Código Penal , del que resulta culpable, en concepto de autor, el acusado Bruno, por su directa y material participación en su ejecución.

Y ello se afirma así por el Tribunal porque el conjunto de la prueba practicada, como seguidamente se argumentará, pone claramente de manifiesto la concurrencia de todos los requisitos configuradores de la citada infracción penal, así como la autoría del acusado en su comisión.

En efecto, la conducta realizada por Bruno se subsume correctamente en el citado tipo penal. Y ello se afirma así por el Tribunal porque la acción agresiva que lleva a cabo, de forma súbita y sorpresiva, utilizando un objeto contundente, no identificado, y...

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