AAP Madrid 46/2004, 28 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1082
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 306/03.

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 249/02.

Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Alcalá de Henares.

S E N T E N C I A Nº 46/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.:

Magistrados:

D. Francisco Jesús Serrano Gassent

D. José Manuel Fernández Prieto González

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

Vistos por esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los presentes Autos J.O. nº 249/02 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Alcalá de Henares, seguidos por supuestos delitos de lesiones, siendo apelantes Camila y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de junio de 2003 con los siguientes hechos probados : " Que sobre las 22 horas del dia 30-10-01, en el Teatro Cervantes de Alcalá de Henares, la acusada Camila, mayor de edad y sin antecedentes penales, enfadada por motivo de unos comentarios sobre ella que según la acusada había realizado Sofía, se dirigió hacia esta y tras increparla le propinó una fuerte bofetada en la cara que le causó lesiones consistentes en contusión en mejilla izquierda y contractura cervical, precisando tras una primera asistencia facultativa, tratamaiento médico consistente en collarín cervical, tratamiento farmacológico (analgésicos, antiinflamatorios, miorelajantes) y rehabilitación, precisando 60 dias para alcanzar la sanidad, quince de los cuales lo fueron de impedimento quedándole como secuela cervicalgia con agravamiento de artrosis cervical previa."

y parte dispositiva: " Condeno a la acusada Camila, ya circunstanciado, como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones, asímismo definido, a la pena de multa de 4 meses, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 dia por cada 2 cuotas impagadas y al pago de las costas procesales incluídas las de la acusación particular.

Debiendo indemnizar la acusada a Sofía en la cantidad de 2.852 euros por las lesiones y la secuela. Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la condenada, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal trámite en el que la representación procesal de la acusación particular impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 6ª, formado el Rollo de Apelación nº 306/03, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo que se llevaron a cabo el día veintisiete de enero de 2004 en que quedaron los Autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se modifican parcialmente los de la resolución recurrida en el sentido de mantener únicamente los cinco primeros renglones de los recogidos en la resolución impugnada y sustituir los siguientes por:

"una bofetada en la cara que le causó una contusión en la mejilla izquierda para cuya curación solo precisó de la primera asistencia, no constando los días que pudiera haber invertido en su curación. No ha quedado debidamente acreditado que dicha bofetada hubiera provocado a Sofía, quien padecía con anterioridad a los hechos una importante artrosis cervical, espondilosis cervical con cambios degenerativos cervicales, la contractura cervical que le fue diagnosticada con posterioridad a los hechos."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a pronunciarnos sobre los motivos de fondo del recurso de apelación presentado por la representación procesal de Camila, debemos entrar a resolver sobre la proposición de prueba documental y pericial que se planteó ante esta segunda instancia, conforme acordó la Sala en resolución de 2 de diciembre de 2003.

Sostiene la parte apelante que dichas pruebas, además de ser debidamente propuestas en el escrito de defensa e injustificadamente rechazadas por la juzgadora sin motivo alguno, fueron reiteradas al inicio del juicio oral, sin que tampoco se diera en ese momento o posteriormente en la sentencia dictada, una razonable respuesta a la su denegación.

Una vez examinadas las actuaciones, consta efectivamente la correcta proposición de prueba a la que se hace referencia, consistente en la prueba pericial de los médicos que asistieron a la denunciante en la Casa de Socorro, en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares, y en la Clínica Cemtro de Madrid, así como la documental consistente en los historiales médicos de la denunciante en los dos últimos centros sanitarios.

Aunque a la vista del contenido de cada uno de los informes médicos que obran en las actuaciones y los antecedentes médicos que consta que tenía la acusada en la zona cervical, reconocemos el interés que la práctica de esta prueba podía representar para la defensa de la acusada, y aun cuando no se alcanza a entender una denegación que, como sostiene la recurrente, no se encuentra...

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