La legitimidad estatal o una teoría ética para el espacio público

AutorMiguel Álvarez Ortega
Páginas211-301

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1. Indagación genética, propuesta de acercamiento

Viene señalándose que desde mitad de los ochenta y, de manera definitiva y prácticamente exclusiva desde principios de los noventa, la producción de EGV se centra en el planteamiento de problemas de ética normativa. El tratamiento de esta fase, probablemente las más fecunda e interesante del pensamiento garzoniano, precisa de la dilucidación de dos cuestiones previas. En primer término, es necesario mostrar cómo se produce este giro temático y a qué tipo de razones personales y teóricas es plausible que responda (1). De igual forma, el carácter heterogéneo y problematista en que se desarrolla esta última etapa, exige de una específica propuesta vertebradora, dado que, señaladamente, el autor no llega a acometer la tarea de plantear una suerte de «parte general» (2).

1.1. Génesis de la reflexión ética

Señalar las motivaciones personales que fundamentan el progresivo abandono de la teoría jurídica no parece cuestión especialmente polémica. Puede afirmarse sin problemas que el inicio de la reflexión ética garzoniana viene determinado porPage 212 dos factores biográficos claves en la vida del autor, a saber, la huella de la experiencia del exilio y el acceso a la cátedra en el Institut für Politikwissenschaft de Maguncia. En efecto, tal y como el propio autor reconoce, verse expelido de su patria por la dictadura a mitad de los setenta y sentirse parte de la realidad socio-política latinoamericana, forjaron la determinación de no abstraer la reflexión filosófica de los problemas graves y recurrentes que acucian a los ciudadanos del Nuevo Mundo y permanecer anclado en la resolución de cuestiones técnicas de Teoría del derecho1. Sea como fuere, este cambio de dedicación no tiene lugar como reacción directa e inmediata al exilio (1974), toda vez que la primera mitad de la década de los ochenta está aún dominada por estudios de Teoría jurídica. Por otra parte, la radicación maguntina explica toda una variada producción de carácter politológico2.

La detección precisa del irrumpir de las cuestiones éticas en la trayectoria del pensador, así como la explicación de los derroteros de su desarrollo desde una perspectiva teórica, resulta una labor más compleja. Debe señalarse, para empezar, que este giro temático no tiene lugar de forma tajante y abrupta, sino que se expresa más bien mediante un abandono progresivo de la teoría jurídica strictu sensu a favor de un tratamiento creciente —y al fin prácticamente exclusivo— de cuestiones morales. En la subetapa «mixta» (finales de los años ochenta), por así decirlo, se combinan y alternan estudios de una u otra orientación. Puede resultar de interés señalar cómo, en tales años, la mencionada génesis y decantación tiene lugar, a grandes rasgos, mediante tres vías:

  1. El tratamiento y crítica de las teorías defensoras de la separación de la moral y la política y el deslinde conceptual legitimación/ legitimidad / estabilidad;

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  2. El estudio de la democracia y su necesaria vinculación con el respeto de los derechos fundamentales;

  3. El inicio del estudio de conceptos éticos fundamentales con sus trabajos sobre los deberes positivos generales y el paternalismo jurídico.

    Con respecto a la primera vía (a), es notorio en qué medida el estudio sobre la Estabilidad de los sistemas políticos, unido a las insuficiencias de las explicaciones formalistas o normativistas del derecho, ayudó a trazar una peculiar senda que culminaría con la defensa de la tesis de la vinculación del derecho con la moral. Mostrar tal recorrido constituyó uno de los objetivos del capítulo IV. En b., el cuestionamiento sobre el fundamento y los límites de la democracia representativa llevará al desarrollo de una teoría sobre los derechos fundamentales y un necesario posicionamiento sobre cuestiones éticas clave, en relación con la estructura y dinámica institucional, así como al análisis de problemas vinculados con la implementación democrática. Finalmente en c., se da comienzo a una serie de estudios encaminados a proporcionar una depuración conceptual de nociones éticas y a la resolución de problemas morales concretos.

    Descrita la génesis, puede pasarse al segundo punto de esta introducción.

1.2. Propuesta de acercamiento a los estudios éticos garzonianos

El tratamiento más completo y acabado de los estudios éticos de Ernesto Garzón como conjunto es sin duda el debido a Manuel Atienza, quien delimita lo que él denomina un «sistema ético EGV», compuesto de 10 principios, 26 reglas y 28 tesis. Más que un sistema, en sentido estricto, el propio Atienza reconoce que su exposición recoge una «respuesta a diez preguntas fundamentales de la ética». En efecto, de modo análogo a como sucede en sede de Teoría del derecho, no es intención dePage 214 Garzón Valdés desarrollar un sistema, esta vez ético. Lo que no resta valor sintetizador y expositivo al estudio de Atienza, cuyo objetivo confeso consiste en:

motivar a Ernesto Garzón Valdés a la realización de un proyecto al que no parece muy dispuesto: elaborar una teoría ética que venga a ser algo así como la “parte general” en relación con los problemas de “parte especial” hasta ahora abordados por él

3.

Si bien Garzón no ha acometido, a día de hoy, la tarea a la que le exhortaba Atienza, sí que se ha enfrentado con el problema de hacer una apuesta personal sobre los criterios de corrección moral, base de su fundamentación de los derechos fundamentales, a la par que ha seguido volcado sobre problemas morales en el espacio público. De manera que, tomando el conjunto de estudios dedicados a la democracia y los derechos básicos, tanto en su perspectiva fundamentadora (dimensión estructural) como en sus problemas de implementación (dimensión funcional), puede ofrecerse un corpus filosófico coherente orientado a dilucidar los requisitos de la legitimidad estatal o esbozar una teoría ética para el espacio público que no pretende, sea como fuere, erigirse en sustitutiva de la tarea aún no asumida por el propio autor. El resto de la producción ética será abordado en el capítulo siguiente.

Antes de adentrarme en la temática descrita, habré de ocuparme de dos cuestiones previas. La primera es de orden conceptual, consistiendo en un acercamiento a la noción de legitimidad referida a las instituciones en el pensamiento de Garzón Valdés. La otra, de índole más bien normativa, versa sobre la posibilidad de proyectar la reflexión ética al espacio de la política, presupuesto necesario para proseguir las reflexiones. A ellas se dedica el próximo epígrafe.

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2. Cuestiones de previo pronunciamiento
2.1. Aclaración terminológica sobre la legitimidad

La legitimidad, como corrección ético-institucional, es una caracterización concreta propia del pensamiento garzoniano, que ha venido siendo utilizada hasta aquí sin excesivas pormenorizaciones aclaratorias, por lo que, antes de proseguir con la cuestión central que nos ocupa, tal vez sea conveniente llevar a cabo una breve delimitación terminológica que venga a completar lo comentado en el capítulo anterior.

Parece bastante asumido que la «legitimidad» pasó a formar parte del acervo lingüístico politológico, de manera generalizada, a partir de la obra de Max Weber. Debe tenerse presente, tal y como ha indicado Bensman, que el concepto presenta al menos cinco acepciones diversas en la obra del sociólogo alemán, a saber: la legitimidad como creencia (Glaube) en la corrección; como pretensión (Anspruch) de obediencia por parte de los detentadores del poder; como justificación de un régimen; como expectativa de progreso social, y como autojustificación de la asimetría a favor de los detentadores del poder4.

En términos generales, la crítica habitual a la formulación weberiana es su falta de clarificación de las dimensiones o aspectos descriptivos y prescriptivos de la noción5. En efecto, di-Page 216versos pasajes de Economía y Sociedad inducen a pensar que la legitimidad constituye un sostén fáctico del sistema (por la conocida tipología motivacional triple de legitimidad racional, tradicional o carismática): un sistema es legítimo si la gente así lo cree, de forma que lo obedece por considerarlo modelo de conducta6. En cambio, en...

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