SAP Girona 81/2007, 21 de Febrero de 2007
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2007:391 |
Número de Recurso | 568/2006 |
Número de Resolución | 81/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 568/2006
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LA BISBAL D'EMPORDÀ
Procedimiento: nº 182/2005
Clase: procedimiento ordinario
SENTENCIA 81 / 2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintiuno de febrero de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. Íñigo Y Arturo, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL Y MA. ÀNGELS VILA
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña. Íñigo contra D./Dña. Arturo.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dº Lluís Vergara i Colomer, en nombre y representación de Íñigo contra Arturo representada por el Procurador Dª Montserrat Cabello Paneque DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado D. Arturo de las pretensiones formuladas en su contra.
Las costas se imponen al actor Dº. Íñigo ".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de Febrero dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La primera cuestión que debe ser objeto de estudio es si, como plantea la demandada al impugnar la resolución de instancia, la actora cuenta con legitimación activa para someter a la decisión de los tribunales la cuestión controvertida. Y la respuesta debe ser negativa, tanto si se entiende que está ejercitando una acción negatoria de servidumbre, como si lo que es objeto del pleito es el carácter medianero o no de una determinada pared en orden a que el actor pueda realizar o no sobre ella una serie de actuaciones. Y ello es así porque, en ambos casos, la legitimación para plantear tales cuestiones corresponde al propietario del fundo, sin que sea posible el que, como aquí ocurre, la acción la ejercite un arrendatario de una finca contra el arrendatario de la finca contigua. Si en materia de la acción negatoria de servidumbre ello está claro (y de ahí ya la modificación del suplico de la demanda que tuvo lugar en el acto de la audiencia previa), lo propio cabe decir en cuanto a la cuestión de la medianería se refiere. En efecto, la medianería no es sino un supuesto especial de comunidad (vid. Art. 555 del Codi Civil de Catalunya), por lo que, como tal, afecta a la titularidad (compartida) de un...
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