SAP Girona 81/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2007:391
Número de Recurso568/2006
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 568/2006

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LA BISBAL D'EMPORDÀ

Procedimiento: nº 182/2005

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 81 / 2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. Íñigo Y Arturo, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL Y MA. ÀNGELS VILA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña. Íñigo contra D./Dña. Arturo.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dº Lluís Vergara i Colomer, en nombre y representación de Íñigo contra Arturo representada por el Procurador Dª Montserrat Cabello Paneque DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado D. Arturo de las pretensiones formuladas en su contra.

Las costas se imponen al actor Dº. Íñigo ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de Febrero dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que debe ser objeto de estudio es si, como plantea la demandada al impugnar la resolución de instancia, la actora cuenta con legitimación activa para someter a la decisión de los tribunales la cuestión controvertida. Y la respuesta debe ser negativa, tanto si se entiende que está ejercitando una acción negatoria de servidumbre, como si lo que es objeto del pleito es el carácter medianero o no de una determinada pared en orden a que el actor pueda realizar o no sobre ella una serie de actuaciones. Y ello es así porque, en ambos casos, la legitimación para plantear tales cuestiones corresponde al propietario del fundo, sin que sea posible el que, como aquí ocurre, la acción la ejercite un arrendatario de una finca contra el arrendatario de la finca contigua. Si en materia de la acción negatoria de servidumbre ello está claro (y de ahí ya la modificación del suplico de la demanda que tuvo lugar en el acto de la audiencia previa), lo propio cabe decir en cuanto a la cuestión de la medianería se refiere. En efecto, la medianería no es sino un supuesto especial de comunidad (vid. Art. 555 del Codi Civil de Catalunya), por lo que, como tal, afecta a la titularidad (compartida) de un...

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