SAP Toledo 150/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2007:340
Número de Recurso189/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00150/2007

Rollo Núm. 189/06

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Toledo

J. Ordinario Núm. 28/05

SENTENCIA NÚM. 150

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de abril de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 189/06, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 28/05, en el que han actuado, como apelante Dña. Luz, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Ortiz Herrero; y como apelado D. Luis Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Prado Hijosa y defendido por la Letrada Sra. Moreno Pérez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 2 de enero de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Prado Hijosa, en nombre y representación de D. Luis Francisco, debo condenar y condeno a Dña. Luz al pago de la cantidad de veinte mil seiscientos veintiocho euros y veintiocho céntimos de euro (20.628,28 €), así como al pago de los intereses devengados por esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, imponiendo a cada una de las partes al pago de las costas procesales causadas a su instancia y de las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Dña. Luz, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante inicia su exposición de los motivos de impugnación reproduciendo, en primer lugar, la falta de legitimación activa o "falta de acción", entendida como ausencia de la condición de parte procesal legítima al no ser el demandante titular de la relación jurídica en la que se fundamenta su reclamación.

En torno a este particular conviene comenzar la exposición recordando la distinción entre legitimación procesal (legitimación ad procesum) y legitimación causal (legitimación ad causam), identificándose la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR