STSJ Castilla-La Mancha 985, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:985
Número de Recurso808/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución985
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00217/2006 Recurso contencioso-administrativo nº 808/2002 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile.

S E N T E N C I A Nº 217 En Albacete, a cuatro de mayo de 2006.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 808 de 2002, siendo parte actora el AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES, Guadalajara, representado por la Procurador Sra. González Velasco y defendido por la Letrado Sra. Escudero Sanz, y partes demandadas la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TRABAJO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y CORPORACIÓN EÓLICA CESA, S.A., representada por el Procurador Sr. López de Rodas Campos y defendida por el Letrado Sr. Aizpún, en materia de autorización administrativa para parque eólico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha veinte de mayo de 2002 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha ocho de marzo de 2002, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución anterior de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha dieciocho de diciembre de 2001, que otorgó la autorización administrativa del Parque Eólico Tocón, solicitada por Corporación Eólica Cesa, S.A.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de pleno derecho de los actos combatidos; fue contestado por la representación de cada una de las codemandadas, que respectivamente interesó la inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación activa del Ayuntamiento de Chiloeches, y subsidiariamente se solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintisiete de abril de 2006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la parte actora la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha ocho de marzo de 2002, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución anterior de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha dieciocho de diciembre de 2001, que otorgó la autorización administrativa del Parque Eólico Tocón, solicitada por Corporación Eólica Cesa, S.A.

Segundo

Con carácter previo a entrar, en su caso, en el fondo del asunto, es preciso analizar la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad esgrimida, tanto por la Administración demandada como por la mercantil codemandada, cifrada en la denunciada falta de legitimación activa de la Corporación Local, porque faltaría el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, que incluyese la decisión de impugnar los actos administrativos combatidos.

El Tribunal Supremo ha declarado (así, Sentencias de veinticinco de junio de 1981, veinticuatro de septiembre de 1991 EDJ 1991/8929, cuatro de febrero de 1992, dieciocho de enero de 1993, diez de julio de 2001 EDJ 2001/30253, seis de mayo de 2003 ó cinco de junio de 2003 EDJ 2003/35246 , entre otras muchas) que existe una falta de la debida legitimación, en relación con la falta de adecuada representación y con la falta de capacidad procesal, cuando no consta el acuerdo del órgano colegiado necesario para la interposición del recurso contencioso administrativo. En la sentencia de 10 de julio de 2001 EDJ 2001/30253 , por ejemplo, señala que "...esta Sala ha declarado en reiterada jurisprudencia (entre otras, sentencias de 20 de enero de EDJ 1997/1555, 24 EDJ 1997/662, 31 de enero de 1997 EDJ 1997/1075, y 6 de marzo de 2001) que tratándose del...

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