SAP Toledo 51/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2007:595
Número de Recurso48/2007
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00051/2007

Rollo Núm.................... 48/2.007.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Talavera.-

J. Faltas Núm............... 76/2.006.-

SENTENCIA NÚM. 51

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a seis de junio de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 48 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, por una falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 76/06, en el que han intervenido, como apelante D. Marcos, defendido por el Letrado Sr. Sanguino Bunse; y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Carlos María, defendido por la Letrado Sra. Barquillo Aguilera.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 14 de septiembre de 2.006, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Marcos, como autor criminal y civilmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Carlos María en la suma de 630 euros, así como al pago de las cosas de este procedimiento".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "el día 5 de diciembre de 2005 se produjo una discusión entre Carlos María y Marcos, al recriminar aquél a éste por haberle golpeado con su vehículo cuando cruzaba con su mujer y su hija de corta edad un paso de peatones. En el curso de la discusión, Marcos golpeó con el puño a Carlos María, causándole inflamación periorbitaria y malar derecha, erosión labial inferior, y cervicalgia por rotación lateral forzada, en cuya curación invirtió catorce días, de los cuales siete estuvo impedido para sus ocupaciones habituales".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar y como motivo que extinguiría la responsabilidad penal, se esgrime la prescripción de la falta; y al respecto se argumenta que ocurrido el hecho el 13 de diciembre de 2005 y recaída sentencia el 12 de septiembre de 2006, ha transcurrido más de seis meses, por lo que la falta está prescrita. Alega al respecto varias sentencias de esta Audiencia cuya lectura sosegada se recomienda, en cuanto nada...

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