Decreto-Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma es titular de las competencias establecidas en los apartados 21.ª y 22.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que recogen las competencias exclusivas en materia de "Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón" y "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático", también le corresponde la competencia compartida prevista en el artículo 75.3 del citado estatuto, sobre "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas". Estas competencias se enmarcan en el respeto a las competencias del Estado para dictar la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, recogida en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española. Por otro lado cabe indicar que la aprobación del Texto Refundido es manifestación del ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecida en el artículo 61.1 del citado Estatuto de Autonomía

La Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, fruto de la iniciativa legislativa popular, creó el Consejo de Protección de la Naturaleza como órgano colegiado, consultivo y de participación en materia de protección de la naturaleza y de utilización racional de sus recursos. Dicho órgano quedó adscrito administrativamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón, correspondiendo al Consejero del mismo la facultad de nombramiento de sus miembros y cargos, a propuesta de las entidades respectivas y del propio Pleno del Consejo.

Posteriormente, la Ley 5/1994, de 30 de junio, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, tuvo por objeto la adecuación del Consejo a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuyendo al entonces Departamento de Medio Ambiente las funciones que anteriormente se otorgaban al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

Finalmente, la Ley 8/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, planteó reformas en varios ámbitos. Fundamentalmente, atribuyó nuevas funciones al órgano colegiado y modificó la composición de sus miembros, en aras a adaptar a la realidad social la representatividad de las entidades y organizaciones que lo conformaban. En cuanto al régimen de funcionamiento, esta norma legal, además de introducir la figura del miembro suplente, incorporó un nuevo órgano, la Mesa del Consejo, entre cuyas principales funciones se incluía el asesoramiento al Presidente o Vicepresidente en la toma de decisiones para las que solicitara consulta, así como para aquellas decisiones cuya urgencia imposibilitase la convocatoria de un Pleno extraordinario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y en el artículo 39 y 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Gobierno puede dictar normas con rango de ley mediante la promulgación de decretos legislativos en el ejercicio de la delegación legislativa que le atribuyan las Cortes.

En este marco, la disposición final primera de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón a que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la citada ley, y a propuesta del Consejero competente en la materia, apruebe el Decreto-Legislativo por el que se refunda la Ley 2/1992, de 13 de marzo, del Consejo de Protección de la Naturaleza y las posteriores normas legales que la modifican.

Conforme a ello, se ha procedido a la elaboración del Texto Refundido que sistematiza y ordena las disposiciones vigentes con rango de ley reguladoras del Consejo de Protección de la Naturaleza, en concreto la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza y sus modificaciones posteriores, es decir, la Ley 5/1994, de 30 de junio, y la Ley 8/2008, de 23 de diciembre, texto que ha sido objeto de dictamen favorable por el Consejo de Protección de la Naturaleza. De igual modo, el texto normativo procede a la armonización terminológica, suprimiendo todas las referencias...

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