Legislación estatal

AutorLluís Jou i Mirabent, Ildefonso Sánchez Prat.
Páginas105-149

DISPOSICIONES LEGALES PUBLICADAS EN EL B.O.E. (por su fecha de publicación)

MES DE JULIO

  1. - EXPLOTACIONES AGRARIAS.- Ley

    19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Publica B.O.E. de 5 de julio.

    ATENCIÓN.- DEROGA la Ley 49/1981, de 24 de diciembre, del Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de los Agricultores Jóvenes y el Título II del Libro Primero, el Título III del Libro Segundo y el Título IV del Libro IV de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

    MODIFICA el apartado 3o del artículo 28 y los artículos 32 y 35 de ésta última Ley y el art. 15 y el último punto del primer párrafo del apartado 5 del art. 121 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980.

    2.- BLANQUEO DE CAPITALES.-

    R.Dcto. 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre medidas de prevención del blanqueo de capitales.

    Publica B.O.E. de 6 de julio. El B.O.E. de 20 de julio publica una corrección de erratas.

    3.- PODER JUDICIAL.- Acuerdo de fecha 7 de Junio de 1995 del Pleno del Consejo Superior del Poder Judicial por el que, en cumplimiento de lo ordenado en la Disposición Final primera de la ley Orgánica del Poder Judicial, procede dicho Órgano a publicar los siguientes Reglamentos de desarrollo de dicha ley:

    - Reglamento de la Carrera Judicial.

    - Reglamento de la Escuela Judicial.

    - Reglamento de los Jueces de Paz.

    - Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

    - Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

    Publica B.O.E. de 13 de julio.

    4.- PRESTAMOS HIPOTECARIOS. ÍNDICES.- Resolución del Banco de España publicando los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda, correspondientes al mes de junio de 1995. Publica B.O.E. de 21 de julio.

    5.- LEY GENERAL TRIBUTARIA.- Ley

    25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria. Publica B.O.E. de 22 de julio.

    6.- ARANCEL NOTARIOS Y REGISTRADORES.- Real Decreto 1049/1995, por el que se reducen los derechos a percibir en las escrituras de adaptación de Sociedades de Responsabilidad Limitada a la ley 2/1995, de 23 de Marzo. Publica B.O.E. de 22 de julio.

    7.- BANCOS Y ENTIDADES DE CRÉDITO .- Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de Bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen de las entidades de crédito. Publica B.O.E. de 31 de julio.

    MES DE AGOSTO

    1.- PRESTAMOS HIPOTECARIOS. ÍNDICES.- Resolución del Banco de España publicando los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda, correspondientes al mes de julio de 1995. Publica B.O.E. de 19 de agosto.

    LEY 19/1995, DE 4 DE JULIO, DE MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

    LEY 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

    JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

    A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

    La agricultura española ha estado sometida a profundos cambios estructurales en las pasadas décadas. La crisis de la agricultura tradicional tuvo como consecuencia la generalización de un modelo de explotación agraria más basado en la tecnología que en la utilización intensiva de mano de obra, al tiempo que abierta plenamente a los mercados.

    Sin embargo, en el modelo agrario dominante ha permanecido el carácter básicamente familiar de las explotaciones que, si bien constituye una garantía de colonización del territorio y de mantenimiento del tejido rural, también implica la pervivencia de deficiencias estructurales que es preciso corregir.

    Más recientemente, la agricultura ha hecho frente al difícil reto de la integración en la Unión Europea. Una vez finalizado el período de transición, cabe concluir que la agricultura española se ha incorporado con normalidad a un mercado mucho más amplio y libre, al tiempo que las explotaciones agrarias han sabido adaptarse a una política agraria mas compleja y exigente.

    Pero los recientes cambios registrados en la Política Agraria Común y los acuerdos comerciales multilaterales en el marco del G.A.T.T. anuncian una nueva fase de profundos cambios en los mercados y, por tanto, la agricultura española habrá de enfrentarse a un nuevo proceso de adaptación.

    II

    En el nuevo contexto de mercados mucho más abiertos la agricultura no sólo tendrá que cumplir su tradicional función productiva de alimentos y materias primas sino que deberá diversificarse para dar satisfacción a nuevas demandas sociales ligadas a la conservación del medio ambiente y a la economía del ocio en el medio rural.

    Como consecuencia de todo ello, la modernización de las explotaciones agrarias debe considerar la reestructuración productiva, como medio de sostener y elevar la capacidad de competir en los mercados, pero, también, la diversificación de actividades que permita en el futuro la obtención de rentas procedentes de los nuevos sectores en auge.

    III

    Las nuevas circunstancias aconsejan redoblar los esfuerzos para superar las deficiencias estructurales que limitan las posibilidades de competir de muchas explotaciones agrarias. A pesar del esfuerzo de ajuste estructural llevado a cabo en los últimos años, persisten problemas de reducida dimensión de las explotaciones, de envejecimiento de la población agraria, de rigidez en los mercados de la tierra, de escasa flexibilidad en los modos de producción o de insuficiencia en la organización comercial.

    El objetivo fundamental de la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias es corregir los desequilibrios y las deficiencias estructurales que condicionan la competitividad de las explotaciones agrarias, de modo que la agricultura española pueda afrontar la creciente liberalización de mercados, al tiempo que se aseguren los equilibrios ecológicos básicos y se abren nuevas vías para la obtención de rentas complementarias a los profesionales de la agricultura.

    IV

    La Ley utiliza como referencia básica de actuación el concepto de explotación prioritaria, sea ésta familiar o de carácter asociativo. Este modo de explotación prioritaria queda definido por criterios subjetivos ligados al titular, así como otros de carácter objetivo de modo que, globalmente, aseguren la viabilidad económica de la explotación y justifiquen la posible concesión de apoyos públicos de modo preferente.

    Siendo la insuficiente dimensión de muchas explotaciones uno de los problemas que condicionan su viabilidad futura, la Ley propone medidas para dinamizar los mercados de la tierra para permitir un más fácil acceso a la propiedad y al arrendamiento. De este modo se proponen incentivos fiscales a las transmisiones de fincas rústicas por compra, sucesión o donación, en el caso de constitución o consolidación de explotaciones prioritarias, al tiempo que se contemplan incentivos especiales en la transmisión íntegra de explotaciones, o cuando se efectúan en beneficio de agricultores jóvenes.

    Por lo que respecta al arrendamiento de tierras, se pretende superar la rigidez actual del mercado mediante la modificación de los plazos y prórrogas previstos en la normativa vigente. La reducción de la duración mínima de los arrendamientos es más acorde con la frecuencia con que se vienen produciendo los cambios en la agricultura actual y puede permitir un sustancial incremento en la oferta de tierras a arrendar, así como un mercado más ágil y abierto.

    V

    La persistencia de muchos problemas estructurales evidencia la insuficiencia de los instrumentos y mecanismos articulados en las distintas normas legales que actualmente regulan estas materias y que, por tanto, se modifican por la presente Ley.

    En este sentido, cabe mencionar la Ley 49/1981, de 24 de diciembre, del Estatuto de la Explotación Familiar y de los Agricultores Jóvenes. Si bien los objetivos de la citada Ley siguen siendo válidos, en gran medida, los instrumentos aplicados en su consecución no se han mostrado eficaces. Por otra parte, la integración de España en la Unión Europea y la consiguiente adaptación de la normativa comunitaria, ha dejado obsoleta la regulación que en dicha Ley se hace en materia de modernización de explotaciones e incorporación de agricultores jóvenes. Por todo lo anterior, se deroga esta Ley, sin perjuicio de rescatar los principios, conceptos y consideraciones específicas que se han estimado útiles en la actualidad, precisando y ampliando su ámbito de aplicación.

    Siendo el actual grado de envejecimiento de muchos titulares de explotaciones agrarias uno de los principales frenos a la modernización de la agricultura, facilitar el acceso de jóvenes a la responsabilidad y titularidad de la explotación constituye uno de los objetivos de esta Ley.

    Por ello, se establecen medidas de fomento a la instalación de jóvenes en las tareas de dirección y gestión de explotaciones prioritarias. Estas medidas contemplan bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como un tratamiento específico más ventajoso en otras ayudas y beneficios fiscales regulados en esta Ley con carácter general para los titulares de explotaciones prioritarias.

    VI

    La presente Ley responde al mandato constitucional contenido en el artículo 130.1 de la Carta Magna, según el cual «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles».

    Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley establece una serie de disposiciones generales, la mayoría de las cuales se refieren a típicas medidas de fomento y modernización, que encuentran su plena justificación en el referido artículo 130.1, mientras que otras imponen ciertos límites al contenido y ejercicio de las...

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