Legislación básica ambiental
Autor | Luis Ortega Álvarez - Nuria Garrido Cuenca |
Páginas | 111-131 |
VI. «Legislación básica ambiental»
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«Legislaciónbásica ambiental»
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Sumario
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1. La participación y coordinación institucional y social a nivel orgánico: el
Consejo y los Patronatos de la Red de Parques Nacionales tras la Ley 5/
2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales ............................. 112
2. Nuevas manifestaciones de la intervenciónpública reforzada en materia
medioambiental: de las deficiencias de la responsabilidad civil extracon-
tractual al sistema de «responsabilidad de derecho público»por daños
al medio ambiente incorporado por la Ley 26/2007, de responsabilidad
medioambiental ......................................................................................... 114
de la protección de la atmósfera como ejemplo de yuxtaposición orde-
nada de los nuevos principios de actuación en materia medioambiental:
cooperación y colaboración interadministrativa, participación e implica-
ción de la sociedad y del público en general, integración de las conside-
raciones ambientales en la planificación sectorial ................................... 118
4. La defensa de la calidad de la vida en la Ley 42/2007, de 13 de diciem-
bre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ................................... 122
5. La compatibilidad del desarrollo económico del medio rural con la cali-
dad ambiental de dicho medio. La Ley 45/2007, de 13 de diciembre,
para el desarrollo sostenible del medio rural ........................................... 128
6. Otras disposiciones estatales básicas de rango reglamentario .................. 129
la calidad de las aguas de baño ........................................................ 129
rrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo refe-
rente a zonificaciónacústica, objetivos de calidad y emisiones acús-
ticas .................................................................................................... 130
6.3. El Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al estableci-
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miento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
que utilizan energía .......................................................................... 130
blece el régimen jurídico de reutilización de las aguas depuradas . 130
***
1. LA PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y SOCIAL A
NIVEL ORGÁNICO: EL CONSEJO Y LOS PATRONATOS DE LA RED DE
PARQUES NACIONALES TRAS LA LEY 5/2007, DE 3 DE ABRIL, DE LA
RED DE PARQUES NACIONALES
La Ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales
1
, cuyos objetivos se declaran
por la norma como de interés general del Estado y dictada al amparo del art.
149.1.23 CE como legislaciónbásica, contempla importantes mecanismos de coope-
ración interadministrativa o institucional, lo que resulta a todas luces lógico par-
tiendo de la competencia exclusiva de las CCAA en la gestión de los parques nacio-
nales tal como ha sido declarada por la doctrina del TC. Sin pararnos en cuestiones
materiales sobre la difícil articulación de competencias que se plantea en la norma,
nos referimos aquía las peculiaridades organizativas introducidas, en tanto nos
han parecido un excelente modelo de referencia en cuanto a la integración partici-
pativa institucional y social en un ámbito medioambiental de carácter esencial, y
cuyos postulados básicos bien podrían transferirse a otros sectores específicos dig-
nos de protección ambiental. Estos modelos organizativos son el Consejo de la Red
y los Patronatos de los Parques Nacionales.
El Consejo de la Red es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al
Ministerio de Medio Ambiente
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, con funciones tan señaladas como la de informar
preceptivamente sobre todos los aspectos relevantes en el cumplimiento de los
objetivos de la Red y de los Parques, su planificación o criterios de distribuciónde
recursos financieros y seguimiento y evaluación de su funcionamiento. Hay que
marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, en
la redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, desarrollado mediante
Consejo, asícomo de las Comisiones Mixtas de Gestión de los Parques y de sus
existencia de este órgano colegiado y consultivo, sino que refuerza su papel en el
1. Hacemos mención, por haber sido emanada en base a la competencia estatal de legislación
2. Aunque es ésta una adscripción provisional, a través del organismo autónomo Parques Naciona-
les, hasta que se proceda a la creación de la Agencia Estatal Red de Parques Nacionales (DA II
de la Ley 5/2007).
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