STSJ Comunidad de Madrid 991, 13 de Febrero de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:991
Número de Recurso6244/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución991
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006244/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 6244/05 Sentencia número: 109/06 M.A.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 6244/05, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid en sus autos número 548/05 , siendo recurrido Dª Catalina Y OTROS representado por la Letrado Dª CONCEPCION BEGOÑA RIVERO BARROSO seguidos a instancia de Dª Catalina Y OTROS frente al Ministerio recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que los actores prestan servicio por cuenta de la Administración del Estado (Ministerio de Asuntos Exteriores), en dependencias de la Embajada de España en Italia, ciudad de Roma, en virtud de contratos de trabajo suscritos en dicha ciudad, con la siguiente antigüedad, categoría y salario mensual en trece pagas anuales (2004):

Catalina 16/07/1988 Ordenanza1.363,03C Sofía 15/07/1989Administrativo2.122,86 Ángel 15/0111982Subalterno1.364,76 Rebeca 12/07/1993Limpiadora1.170,55 Leonardo 1/07/1992Camarero 1. 170,56 Ángela 1/OS/1990Auxiliar admvo1.725,67 Jesús Luis 3/3/1988Subalterno1.416,76 e Donato 18/6/1988Empleado de servicio 1.170,56 Ricardo 6/9/1983 Empleado de servicio 1. 170,57 Juan Miguel 21/8/1992Auxiliar Admvo 2.122,85 Rosa 1/5/1999Auxiliar Admvo2.162,99 Imanol 12/2/2003 Auxiliar Admvo2.744,43 Carlos Ramón 12/2/1999 Gobernante1.202,65 Braulio 1/9/1999Subalterno1.340,24 Miguel 1/1/2001 Portero1.088,97 María Inmaculada 1/1/1987 Auxiliar Admvo 1.751,11 SEGUNDO.- Que la demandante Catalina obtuvo sentencia favorable a la misma pretensión deducido en este proceso del Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid (autos 722/2002) de 31 de enero de 2003 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (recurso suplicación 2206/2003) de 27 de octubre de 2003 , sentencias que condenaron a la demandada a abonarle la paga extra correspondiente al mes de junio del 2001, en la cuantía reclamada. Asimismo obtuvo sentencia favorable del Juzgado de lo Social n° 6 de Madrid (autos 990/2003) de 26 de febrero de 2004 , que fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (recurso suplicación 2240/04) de 27 de diciembre de 2004 , que reconocieron a su vez su derecho a percibir la decimocuarta paga extra del mes de junio de 2002, en la cuantía reclamada.

TERCERO

Que la demandante Sofía obtuvo sentencia favorable a la misma pretensión deducido en este proceso del Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid (autos 722/2002) de 31 de enero de 2003 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (recurso suplicación 2206/2003) de 27 de octubre de 2003 , sentencias que condenaron a la demandada a abonarle la paga extra correspondiente al mes de junio del 2001, en la cuantía reclamada. Asimismo obtuvo sentencia favorable del Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid (autos 771/2004) de 27 de octubre de 2004 y sentencia también favorable del Juzgado de lo Social n° 36 de Madrid (autos 766/2004) de 23 de febrero de 2005 , que reconocieron a su vez su derecho a percibir la decimocuarta paga extra del mes de junio de 2002 y 2003, en la cuantía reclamada.

CUARTO

Que el demandante Ángel obtuvo sentencia favorable a la misma pretensión deducido en este proceso del Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid (autos 722/2002) de 31 de enero de 2003 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (recurso suplicación 2206/2003) de 27 de octubre de2003 , sentencias que condenaron a la demandada a abonarle la paga extra correspondiente al mes de junio del 2001, en la cuantía reclamada.

QUINTO

Que la demandante Rebeca obtuvo sentencia favorable a la misma pretensión deducido en este proceso del Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid (autos 722/2002) de 31 de enero de 2003 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (recurso suplicación 2206/2003) de 27 de octubre de 2003 , sentencias que condenaron a la demandada a abonarle la paga extra correspondiente al mes de junio del 2001, en la cuantía reclamada SEXTO: Que el demandante Leonardo obtuvo sentencia favorable a la misma pretensión deducido en este proceso del Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid (autos 722/2002) de 31 de enero de 2003 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (recurso suplicación 2206/2003) de 27 de octubre de 2003 , sentencias que condenaron a la demandada a abonarle la paga extra correspondiente al mes de junio del -2001, en la cuantía reclamada SEPTIMO: Que la demandante Ángela obtuvo sentencia favorable a la misma pretensión deducido en este proceso del Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid (autos 722/2002) de 31 de enero de 2003 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (recurso suplicación 2206/2003) de 27 de octubre de 2003 , sentencias que condenaron a la demandada a abonarle la paga extra correspondiente al mes de junio del 2001, en la cuantía reclamada.

OCTAVO

Que el demandante Jesús Luis obtuvo sentencia favorable a la misma pretensión deducido en este proceso del Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid (autos 722/2002) de 31 de enero de 2003 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (recurso suplicación 2206/2003) de 27 de octubre de 2003 , sentencias que condenaron a la demandada a abonarle la paga extra correspondiente al mes de junio del 2001, en la cuantía reclamada. Asimismo obtuvo sentencia favorable del Juzgado de lo Social n° 6 de Madrid (autos 990/2003) de 26 de febrero de 2004 , que fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ deMadrid (recurso suplicación 2240/04) de 27 de diciembre de 2004 , que reconocieron a su vez su derecho a percibir la decimocuarta paga extra del mes de junio de 2002, en la cuantía reclamada.

NOVENO

Que el demandante Donato obtuvo sentencia favorable ala misma pretensión deducido en este proceso del Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid (autos 722/2002) de 31 de enero de 2003 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del

TSJ de Madrid (recurso suplicación 2206/2003) de 27 de octubre de 2003 , sentencias que condenaron a la demandada a abonarle la paga extra correspondiente al mes de junio del 2001, en la cuantía reclamada

DECIMO

Que el demandante Ricardo obtuvo sentencia favorable a la misma pretensión deducido en este proceso del Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid (autos 722/2002) de 31 de enero de 2003 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (recurso suplicación 2206/2003) de 27 de octubre de 2003 , sentencias que condenaron a la demandada a abonarle la paga extra correspondiente al mes de junio del 2001, en la cuantía reclamada. Asimismo obtuvo sentencia favorable del Juzgado de lo Social n° 6 de Madrid (autos 990/2003) de 26 de febrero de 2004 , que fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (recurso suplicación 2240/04) de 27 de diciembre de 2004 , que reconocieron a su vez su derecho a percibir la decimocuarta paga extra del mes de junio de 2002, en la cuantía reclamada.

UNDECIMO

Que el demandante Juan Miguel obtuvo sentencia favorable a la misma pretensión deducido en este proceso del Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid (autos 722/2002) de 31 de enero de 2003 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (recurso suplicación 2206/2003) de 27 de octubre de 2003 , sentencias que condenaron a la demandada a abonarle la paga extra correspondiente al mes de junio del 2001, en la cuantía reclamada. Asimismo obtuvo sentencia favorable del Juzgado de lo Social n° 6 de Madrid (autos 990/2003) de 26 de febrero de 2004 , que fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (recurso suplicación 2240/04) de 27 de diciembre de 2004 , que reconocieron a su vez su derecho a percibir la decimocuarta paga extra del mes de junio de 2002, en la cuantía reclamada. De igual manera obtuvo sentencia firme favorable del Juzgado de lo Social n° 20 de Madrid (autos 700/2004) de 16 de febrero de 2005 , que condenó a la demandada a abonarle 2.071,07 euros en concepto de paga extra de verano...

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