SAN, 24 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:7413
Número de Recurso20/2000

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 20/00, interpuesto por Dª Sara, representada por

la Procurador Dª Lucia Carazo Gallo, contra la resolución de fecha 18 de octubre de 1999,

denegatoria de la concesión de legalización de las obras comprendidas en el Proyecto básico y de

ejecución de legalización del Bar-Restaurante en la playa de El Mojón, en el término municipal de

San Pedro del Pinatar (Murcia). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 10 de enero de 2000, acordándose por providencia de 28 de febrero siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de doña Sara formalizó la demanda mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se anulara y dejara sin efecto la resolución recurrida, por no ser ajustada a derecho " para que por la Administración se proceda, con carácter previo, a delimitar el dominio público marítimo terrestre en la zona de la playa del "Mojon" de San Pedro del Pinatar ( Murcia) mediante la práctica del oportuno deslinde, pues ello es así procedente".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara la demanda con expresa imposición de costas al demandante.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 17 de octubre de 2000, se practicó la pericial propuesta y admitida con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de noviembre de 2004, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación de doña Sara la Orden de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 18 de octubre de 2001 que acuerda:

"Denegar la concesión de legalización de las obras comprendidas en el Proyecto básico y de ejecución de legalización del Bar Restaurante en la playa de El Mojón en el término municipal de San Pedro del Pinatar (Murcia) sin perjuicio de que se solicite, si lo considera oportuno, una concesión de ocupación para un nuevo establecimiento que respete, íntegramente, las prescripciones de la Ley de Costas y su Reglamento.

Ordenar a doña Sara que en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente resolución, ejecute el levantamiento de las obras con reposición y restitución de las cosas a su estado anterior, significándole que, en caso contrario, se procederá por la Administración a la ejecución subsidiaria a su costa conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Costas y en la LRJAP y PAC (artículos 95 y siguientes)."

Dicha resolución se fundamenta en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas y Disposición Transitoria 12 del Real Decreto 1471/1989, dado que el informe emitido por la Comunidad Autónoma de Murcia no puede considerarse favorable a la legalización, no apreciándose en los informes emitidos ni tampoco por esta Dirección General razones de interés público que justifiquen la persistencia de las obras existentes.

Asimismo, la ocupación del Dominio Público por las instalaciones...

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