STSJ Comunidad de Madrid 983/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2006:16313
Número de Recurso300/2005
Número de Resolución983/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00983/2006

Recurso de apelación 300/2005

SENTENCIA NUMERO 983

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 300/2005, interpuesto por D. Benedicto, representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Gamazo Trueba, contra la Sentencia de fecha 26 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº7 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº91/03. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de enero de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº91/03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que se desestima la demanda sobre Urbanismo y licencias, formulada por la Procuradora Dª María del Carmen Gamazo Trueba, en nombre de D. Benedicto, asistido del Letrado D. Rafael Gomez-Ferrer Morant, contra al Ayuntamiento de Madrid, representando por el Letrado Consistorial, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas de fecha 19-05-2003 y 12-08-2003".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 1 de marzo de 2005 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de marzo de 2005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 31 de marzo de 2005 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 1 de abril de 2005, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 4 de mayo de 2006 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Benedicto representando por la Procuradora Dª María Carmen Gamazo Trueba impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Madrid en el Procedimiento Ordinario nº 91/03 que desestimó el recurso interpuesto contra desestimación presunta del recurso contra Decreto de 19-5-03 dictado por la Gerencia Municipal de Urbanismo concediéndole el plazo de 2 meses para la legalización de las obras realizadas sin licencia en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, portal B-1, NUM001 de Madrid; y el recurso interpuesto contra Decreto de fecha 12-8-03 que le denegó la licencia de obra solicitada.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el apelante la caducidad de la acción de restauración del ordenamiento jurídico infringido, porque cuando se dictó la orden de legalización en fecha 19-5-03, habían transcurrido más de 4 años desde que se terminaron las obras en 1997; alega asímismo que la denegación de licencia de fecha 12-8-03 contradice abiertamente la licencia de obras inicial aportada como doc. nº 5 con la demanda en cada uno de los tres bloques y respeto la situación de retranqueo del art. 6.6.15 de los NN del PGOUM, como se desprende del Plano 2 "situación del Conjunto" que evidencia un retranqueo de más de 2 metros.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.998, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.-, ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

TERCERO

Como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia, para hacer efectivas las prescripciones del ordenamiento urbanístico se ha establecido un control preventivo que implica la necesidad de obtener previa licencia para la realización de obras -artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 abril 1976, artículo 242.1 y 2 del Texto Refundido de 26 junio 1992 y - normativa aquí aplicable- artículo 151 de la Ley territorial 9/01, de Madrid.

Y para el supuesto de ejecución de obras sin haber obtenido la preceptiva licencia, los artículos 195 y 196 de la Ley territorial de Madrid 9/01 establecen el cauce para la reacción de la Administración.

Dichos preceptos regulan un procedimiento que se desarrolla a través de tres fases, la primera de las cuales, de carácter sumario, tiene ante todo como finalidad acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de ésta, de modo que una vez comprobado este extremo, inmediatamente, sin necesidad del trámite de audiencia - Sentencias de 27 marzo 1987 (RJ1987\3951), 3 octubre 1988 (RJ1988\7417), 21 abril y 13 noviembre 1992 (RJ1992\3836 y RJ1992\8983 ), etc.-, cuya función queda cubierta por otras actuaciones posteriores, la Administración ha de dictar un acto en cuyo contenido son separables dos aspectos diferentes, la orden o requerimiento de legalización, y la orden de suspensión que es una medida cautelar tendente a congelar las obras en el estado en que se encuentren para impedir un avance que en su caso haría más gravosa la demolición posterior. Y este acuerdo integra una verdadera resolución, cautelar, pero resolución y en tal sentido, susceptible de impugnación autónoma.

La segunda fase del procedimiento puede desarrollarse por dos cauces distintos, según exista o no pasividad del administrado que no solicita la licencia en el plazo de dos meses legalmente previsto.

Con la finalización de dicho plazo de dos meses para solicitar licencia, se abre una tercera fase cuyo contenido es precisamente la orden de demolición: si el administrado deja transcurrir aquel plazo sin solicitar una licencia que ya debió haber pedido antes de iniciar las obras, o si la licencia es denegada -art. 195.3 de la ley 9/2001 - la consecuencia jurídica prevista es precisamente la demolición de las obras.

La...

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