Los problemas legales más frecuentes sobre la tutela, asistencia y protección de personas mayores

AutorDarío Pérez Madera
Páginas200-204

El envejecimiento de la población constituye una importante realidad en nuestras sociedades avanzadas. Sin lugar a dudas, es el resultado del importante avance sociosanitario y cultural vivido en los países occidentales. La esperanza de vida es cada vez mayor, en España se sitúa en 74,2 años para los hombres y 81,4 años para las mujeres. En nuestro país, los mayores de 65 años representaban en 1996 el 15,6% del total de la población, estableciéndose un proceso de crecimiento progresivo tal y como lo reflejan las tendencias de población. En este sentido, hay que señalar la proyección de futuro para el año 2010, donde se plantea que se puede llegar al 18% de la población con una edad superior a los 65 años1.

Sin embargo, esta realidad, a todas luces satisfactoria y resultado de políticas activas de protección, supone la aparición de nuevas necesidades y problemas que requieren la articulación de estrategias novedosas y creativas. Este es el caso de los ancianos que presentan problemas derivados de, como señala

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1 Los datos recogidos en este trabajo proceden de «Las personas mayores en España». Informe 2000, MTAS, IMSERSO.

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la autora del libro «falta de autogobierno», es decir, personas que pierden la capacidad de forma total o parcial para obrar y decidir con plenas capacidades psíquicas. A lo que se debe unir el fenómeno de la soledad de nuestros mayores como una realidad presente y manifiesta, importante preocupación social principalmente en las grandes ciudades. En Madrid, más del 22% de los mayores vive solo.

El mayor grado de longevidad que ha experimentado la población en general supone, como consecuencia directa, el crecimiento en el número de persona mayores que conforman hoy nuestra sociedad y a su vez, incide en que exista cada vez un mayor número de personas mayores que sufren procesos de deterioro físico y psíquico. En este caso, por el propio contenido del libro, nos preocupan las circunstancias de ámbito psíquico que van a incidir en la capacidad de entendimiento y de voluntad de la persona, es decir, como se ha indicado anteriormente, en la falta de autogobierno del sujeto. Esto legitimará, como veremos mas adelante, las actuaciones de internamiento involuntario e incapacitación según el caso y las circunstancias.

El libro que nos ocupa constituye un interesante instrumento para conocer el marco jurídico que legitima las actuaciones y procedimientos de incapacitación, internamiento, protección a la persona y del patrimonio del anciano. A su vez, nos proporciona una visión de dichos procedimientos más amplia que la meramente jurídica y sobre todo, propone y clarifica aquellos criterios que deben guiar al profesional cuando interviene en dichas situaciones.

En este sentido, la autora plantea claramente un criterio de actuación consistente en intervenir cuando se busca la protección del mayor, es decir, el internamiento y/o incapacitación deben servir como instrumentos que posibilitan articular acciones de protección al mayor, porque su conducta ocasione perjuicios, no sólo a otros sujetos, sino sobre todo a sí mismo. Esto significa, por tanto, que no es necesario actuar en todas las situaciones en las que el individuo sufre un déficit o ausencia de autogobierno. Esto supone, a su vez, la propuesta de un nuevo criterio de actuación, referido a la necesidad de desarrollar intervenciones individualizadas y particularizadas, es decir, no es adecuado proceder a modo de generalizaciones y mucho menos de forma discrecional. Por el contrario, los profesionales deben analizar cada situación y proceder según convenga. En muchos casos, los medios de comunicación, la sociedad e incluso algunas instancias públicas y políticas solicitan el desarrollo de medidas generales con relación a ciertas conductas personales del mayor que supuestamente incomodan a terceros. Sin embargo, siguiendo a la autora del libro, no se trata de actuar simplemente ante conductas más o menos llamativas. La actuación se justifica ante la necesidad de protección que requieren ciertas personas que sufren circunstancias de carácter psíquico que favorece su vulnerabilidad personal y social.

El capítulo primero se centra en el estudio de las normas jurídicas aplicables para la protección de las personas mayores. Desde la Constitución, ley marco de nuestro sistema normativo, hasta el desarrollo normativo específico promulgado por algunas Comunidades Autónomas, las cuales, en el marco de sus competencias asumen el papel de protección social y jurídica de los mayores residentes en su territorio. En este sentido, presenta las iniciativas surgidas desde la Comunidad de Madrid, Principado de Asturias y Comunidad de Castilla-La Mancha. En todos los casos, realiza la presentación de recursos públicos que tienen como finalidad la protección de los mayores (Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, El Defensor del Anciano en el Principado de Asturias y la Comisión de tutela en Castilla-La Mancha). Se trata de estructuras nuevas y surgidas con la única finalidad de posibilitar actuaciones específicas de protección institucional al colectivo de mayores. Son muy útiles para aquellos casos

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en los que no existen familiares y/o redes de apoyo social próximo que puedan asumir el referido papel de protección al mayor.

En el capítulo segundo, se realiza un análisis del régimen jurídico aplicable en el procedimiento de incapacitación de una persona mayor. En este sentido, hay que hacer referencia específica al actual Código Civil, el cual, desde su reforma en 1983, se constituye en el instrumento jurídico en el que se definen los procesos y condiciones para desarrollar el procedimiento de incapacitación. Como se ha indicado anteriormente, la profesora Rosa María de Couto Gálvez insiste en la condición de carencia o dificultad de autogobierno como causa para iniciar el proceso de incapacitación. Afirmando, además, que debe plantearse como una medida excepcional de protección a la persona y siempre que se busque su beneficio. Hay que tener presente que la incapacitación supone una restricción de la capacidad de obrar que toda persona tiene, realizada dicha limitación a través de una sentencia judicial. Por tanto, nos apunta la necesidad de evaluar de forma rigurosa las situaciones y condiciones que justifican esta medida.

El artículo 200 del Código Civil establece con claridad los presupuestos para que una persona, en nuestro caso mayor, requiera el inicio de un proceso de incapacitación. En este sentido, señala como causas que justifican dicha decisión, las «enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma». Esto supone el establecimiento de un primer requisito para iniciar el proceso, consistente en la necesidad de contar con los correspondientes informes médicos, aunque no siempre sean necesarios, si constituyen un importante elemento que jugará un papel clave en todo el procedimiento, ya que permitirá conocer y evaluar las causas y características del proceso por el que un ciudadano pierde la capacidad de autogobierno. Sin lugar a dudas, como sucede en otros ámbitos de la protección a los mayores, en este caso, se requiere la actuación coordinada del conjunto de Subsistemas de Protección Social, en primera instancia, tal y como podemos observar por el propio procedimiento de incapacitación, el sistema sanitario, el social y el judicial. Más adelante se requerirá la participación de los sistemas de prestaciones económicas, de las redes sociales, etc.

El texto realiza una exposición clara sobre los «sujetos legitimados para promover este procedimiento». En este sentido, los artículos 202, 203, 204 y 205 del Código civil definen y establecen quién tiene dicha capacidad. Se señala que no son sólo los familiares los que tienen este papel. Por supuesto, en primer lugar le corresponde a las personas con vínculo parentesco más cercano al presunto incapaz. Del mismo modo, el Ministerio Fiscal tiene dicho papel, lo cual, supone una modificación con respecto a la situación que existía antes de la reforma de 1983. Esto supone, tal y como señala la autora del texto, una doble vía para promover la incapacitación. La privada, es decir, la promovida desde la familia y en segundo lugar, la vía institucional/pública. Esta ultima opción puede ser muy útil para su articulación y promoción desde los profesionales que trabajan en las redes de protección sanitaria y social, cuando éstos conozcan algún tipo de situación personal de pérdida de la capacidad de obrar y que requiera el desarrollo de medidas «externas de protección», siguiendo en todo caso lo establecido en la normativa vigente.

En ambos casos, la legitimidad familiar y pública para promover la incapacitación supone constituirse en parte del proceso, es decir, tienen un papel activo en todo el proceso e incluso, de no proceder al inicio de este procedimiento, pueden tener responsabilidad ante los daños que produzca el sujeto incapacitable.

El capítulo finaliza señalando la responsabilidad que las autoridades y funcionarios públicos tienen de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal (art. 203) las posibles situa-

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ciones que requieran la incapacitación. Se trata de una interesante y clarificadora diferenciación entre los dos pasos señalados, es decir, la capacidad de inicio del proceso y la de poner en conocimiento. Esta última posibilidad es la que debemos utilizar los profesionales que prestamos nuestros servicios en los equipamientos que atienden a los mayores y que por nuestra labor, tenemos la capacidad de detectar y conocer posibles situaciones personales que justifiquen la toma de dicha decisión.

El capítulo tercero está dedicado a tratar el régimen jurídico del internamiento de una persona mayor. Se trata de un mecanismo jurídico que en etapas anteriores a la reforma de 1983 era utilizado, en algunas ocasiones, como un instrumento de control y represión del Estado. Por el contrario, con el marco Constitucional como garante de la libertad individual, la reforma del 83 define, en su artículo 211, las condiciones para realizar lo que denominamos como «internamiento involuntario». En este caso, sólo está autorizado el juez para proceder a utilizar dicha medida. Exclusivamente, en situaciones de urgencia, se puede desarrollar por un facultativo, informando en el menor plazo posible al juez. La ley concreta el tiempo máximo para comunicar esta decisión en veinticuatro horas. Desde mi punto de vista, esta situación resulta más adecuada que la anterior. Sin embargo, hay que reconocer, tal y como señalan importantes juristas. Se produce ciertas dudas de interpretación y de articulación. Cabe señalar en este sentido, que en algunos casos los médicos generales y/o de cabecera entienden que sólo son los psiquiatras los profesionales competentes para tomar esta decisión. Sin embargo, la ley señala sólo la condición de facultativo, ello supone que cualquier médico puede proceder en consecuencia siempre y cuando observe razones de salud para realizar el referido internamiento. De igual modo, la literatura específica sobre este tema señala otras indefiniciones sobre la regulación de los internamientos involuntarios: los traslados, la temporalización de los ingresos,...

El texto hace una especial referencia a la situación específica de los internamientos involuntarios de menores, aspecto que en este resumen no se va a comentar ya que nuestro interés se centra, en este caso, en el ámbito de nuestros mayores. Sin embargo, si es necesario reconocer y tratar dicha situación de forma muy específica.

Otro aspecto interesante que se plantea es la cuestión de la delimitación del internamiento del mayor, donde se hace necesario establecer el correspondiente equilibrio entre la libertad del individuo y las reglas del internamiento. Esto supone razonar y justificar si realmente es necesario en todos los casos hacer uso de esta medida para responder a las necesidades del mayor. Se trata, en definitiva, de evitar el abuso en la utilización de esta vía de respuesta, para lo cual es necesario la intervención del órgano judicial. El texto realiza una exposición detallada de aquellos principios que deben guiar esta decisión, los cuales parten de recomendaciones que en su momento estableció el Consejo de Europa. Son bastante clarificadoras y útiles. Como criterio común, se parte del interés preferente por responder de forma adecuada al mayor y que se respete sus derechos fundamentales.

En este capítulo se realiza un interesante desarrollo de los supuestos de internamiento. El voluntario, es decir, aquel en el que el individuo presta su consentimiento expresamente. En segundo lugar, el ingreso solicitado por sujetos legitimados para ello, es decir, el forzoso o involuntario.

En el primer caso, el voluntario, no presenta grandes dificultades, no requiere la autorización judicial, aunque en muchos casos sea procedente no excluir un cierto grado de control judicial para evitar fraudes en la utilización de dicha figura. En este caso, la práctica aconseja proceder realizando lo que en algunas Comunidades Autónomas denominan como «contrato de hospedaje», es decir, documento escrito en el que se señalan los requisitos y condiciones del ingreso. Del mis-

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mo modo, parece adecuado revisar periódicamente la situación con la persona que ha solicitado dicha medida.

Por el contrario, el internamiento involuntario constituye una materia más compleja en su abordaje. Se reconoce explícitamente en el artículo 211 del Código civil. Se trata de un eficaz instrumento para aquellas situaciones de deterioro en las que la capacidad de obrar se reduce y/o se elimina. Se plantea la existencia de dos modalidades de ingresos; ordinarios y urgentes. En el primer caso, se trata de una medida que puede ser programada y ejecutada en la medida que se produce el proceso progresivo de deterioro del mayor. En el segundo caso, está referido a los ingresos forzosos de urgencia, en los que a diferencia del anterior supuesto, no es necesaria la autorización previa del juez. Se requiere la intervención por vía de urgencia de un facultativo que procederá en consecuencia y posteriormente informará a la autoridad judicial de la medida tomada. Esta posibilidad está igualmente reconocida en el referido artículo 211. No cabe duda que el término urgencia puede ser ambiguo y en algunos casos de difícil delimitación. El legislador buscaba el establecimiento de medidas de actuación inmediata para aquellas conductas no previstas y que suponen riesgo para sí mismo, y para los demás.

En el capítulo se detallan aquellos elementos generales que se han de tener presente en los supuestos de internamiento:

La autorización judicial como presupuesto fundamental.

El dictamen del profesional sanitario.

La comunicación de esta circunstancia por el juez al Ministerio Fiscal.

El control del internamiento.

Duración y terminación del internamiento.

Los problemas de coordinación efectiva entre el principio de libertad individual y las reglas del internamiento.

Por último, el capítulo tercero realiza una interesante recopilación de jurisprudencias sobre la incapacitación y el internamiento de personas mayores, es decir, de alguna forma, utilizando la terminología actual de la investigación social, se trata de la presentación de «buenas prácticas» con relación a esta materia. Se presentan varios autos judiciales donde se abordan las diferentes cuestiones que nos pueden preocupar e interesar en el desarrollo de la práctica de ambos supuestos (incapacitación e internamiento). Se presentan autos que van desde la necesidad de ejercer medidas de seguimiento a las personas internadas, hasta autos en los que se plantea la necesidad de la intervención judicial para aquellos casos en los que el anciano no tiene capacidad de expresar sus deseos e intenciones. En conjunto, resultan muy útiles y clarificadores por la diversidad de temas presentados y por los modelos de abordaje que nos detalla en cada auto judicial.

Muchos de los autos presentados inciden en la importancia de la intervención del juez como garante de los derechos del mayor sobre el que se plantea las medidas especiales de incapacidad y sobre todo, cuando se procede a realizar el internamiento involuntario o forzoso. Conviene realizar su lectura y análisis con relación a diversos supuestos que nos pueden suceder en nuestra práctica profesional. Sin lugar a dudas, como una interesante tarea de futuro se podría plantear la realización de un catálogo de buenas prácticas de coordinación socio-sanitaria y judicial, en las que se observara la actuación de dichos subsistemas de protección de forma conjunta ante las situaciones de desprotección y desgobierno de nuestros mayores.

El libro finaliza con una interesante relación bibliográfica de libros en castellano y de contenido específico sobre esta materia. Suponen un complemento de contenido jurídico al texto analizado.

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