El régimen legal del Título Preliminar del Código Civil en la doble nacionalidad

AutorMaría Isabel De La Iglesia Monje
CargoProfesora Contratada Doctora Derecho Civil UCM
Páginas915-920

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I Introducción

El artículo 9.9 señala que «a los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas, se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.

Prevalecerá, en todo caso, la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo que establece el apartado siguiente».

Como vemos, el legislador español, en el caso de los doble nacionales, establece normas para regular su estatuto personal. Pues recordemos que la nacionalidad es un criterio de atribución de la legislación aplicable a una persona y se comprende que resulte imposible que una misma persona quede sometida a regímenes jurídicos nacionales distintos. La DGRN advirtió en la Instrucción de 16 de mayo de 1983, de que «se parte de la base de que los particulares que se acogen al beneficio de la doble nacionalidad convenida no pueden estar sometidos simultáneamente a las legislaciones de las dos naciones, sino solamente a la de aquélla en la que tengan su domicilio».

Aunque la sentencia del TJCE, de 7 de julio de 1992, concretó que a efectos del goce de las libertades comunitarias, los problemas de doble nacionalidad deben resolverse, no en base al artículo 9.9, sino recordando que cada Estado miembro tiene competencia exclusiva para legislar sobre su nacionalidad y determinar quién es su nacional.

El propio artículo 9.9 establece su ámbito al señalar que «a los efectos de este capítulo...», refiriéndose al Capítulo IV del Título Preliminar del CódigoPage 916 Civil, lo que según la doctrina1 significa que no se aplica en otros ámbitos del Derecho Internacional Privado, como la competencia judicial internacional o el reconocimiento de decisiones judiciales o arbitrales extranjeras.

Las autoridades españolas aplican el mencionado precepto más allá del que es su ámbito propio, recurriendo a una analogía que es incorrecta, pero que es frecuentemente practicada. El ejemplo que recoge MARTÍN IRIARTE se centra en que la administración española ha llegado a denegar la tarjeta de residente comunitario a un italo-argentino, aplicando el artículo 9.9, puesto que su última residencia habitual había estado en Argentina. Posteriormente el TJCE corrigió en clave comunitaria esta solución2.

Como recuerda LASARTE ÁLVAREZ3, hablar de doble nacionalidad supone en rigor:

* Distinguir entre una nacionalidad latente o hibernada, y otra nacionalidad efectiva en el caso de que el ciudadano iberoamericano o español, que tenga derecho a ello, se acoja a cualquiera de los tratados de doble nacionalidad.

* Recalcar que la nacionalidad latente de origen se conserva pese a la adquisición de la segunda nacionalidad efectiva.

* La adquisición de la nacionalidad efectiva no se alcanza de forma automática sino que se requiere cumplir los requisitos previstos en los Tratados de doble nacionalidad o, en su caso, los establecidos por la legislación de la nación de residencia efectiva.

II Supuestos de doble nacionalidad y soluciones

El artículo 9.9 contempla varios supuestos distintos de situaciones de doble nacionalidad, estableciendo diferentes soluciones para los mismos. Estos supuestos y soluciones son los siguientes:

A) Situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas

El ordenamiento español admite o prevé la existencia de la doble nacionalidad.

Estas situaciones pueden revestir cuatro modalidades, que son:

* los casos recogidos en los Tratados de doble nacionalidad de los cuales nuestro país es parte,

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* los supuestos de doble nacionalidad automática, en base al artículo 11.3 in fine CE, y que el artículo 24.1 del Código Civil circunscribe a los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal,

* los presupuestos de doble nacionalidad introducidos...

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