SAP Madrid 435/2007, 18 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2007
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Número de resolución435/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00435/2007

Fecha: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 71/2007

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandada: Dª Almudena

PROCURADORA: Dª Mª MERCEDES BLANCO FERNÁNDEZ

Apelada y demandante: Dª Trinidad

PROCURADOR: D. MIGUEL ÁNGEL HEREDERO SUERO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 956/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 956/2005 (Rollo de Sala número 71/2007), que versan sobre reclamación de cantidad y rendición de cuentas, y en los que han sido parte, como apelante y demandada: doña Almudena, defendida por la letrada doña Nieves Melero López y representada por la procuradora doña María Mercedes Blanco Fernández, y como apelada y demandante: doña Trinidad, defendida por la letrada doña Begoña Bernaldo de Quirós y del Busto y representada por el procurador don Miguel Ángel Heredero Suero. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Madrid dictó sentencia de fecha seis de febrero de dos mil seis en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 956/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando la demanda formulada por Doña Trinidad, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Heredero Suero, contra Doña Almudena, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a Doña Trinidad la suma de 33 409,79 euros de principal, cantidad ésta que se entiende corresponde al 50% del beneficio neto obtenido de la Administración de Loterías regentado por la demandada en los años 2000 a 2003, ambos inclusive.

Asimismo, procede condenar a la demandada a abonar a la actora los intereses legales correspondientes de dicha suma desde la fecha de interposición de la Demanda, debiendo condenar igualmente, a la citada parte demandada, a rendir cuentas a la demandante, dentro del primer mes de cada ejercicio, de los beneficios anuales obtenidos en el año anterior, a contar desde el año 2004 incluido, por la explotación del negocio de Despacho de Loterías y Apuestas del Estado, del que es titular la demandada, condenando a ésta a abonar, igualmente, a la hoy demandante, dentro también del primer mes de cada ejercicio, los beneficios netos anuales reales obtenidos de aquél, en el año anterior, incluidos los correspondientes al año 2004, conforme a las bases establecidas en los apartados quinto y sexto de los hechos contenidos en el escrito de Demanda, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte demandada...

.

SEGUNDO

La representación procesal de doña Almudena interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia mediante la que se estimase íntegramente el recurso y se revocase la sentencia de instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por la representación apelante en su escrito de demanda, con los pronunciamientos que le fueren inherentes y con expresa imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

La representación procesal de doña Trinidad, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que desestimando el recurso se confirmase la sentencia dictada en primera instancia y se impusiesen expresamente las costas de la alzada a la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto,...

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