SAP Madrid 244/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:4827
Número de Recurso178/2006
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00244/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

0030K

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 913971838-39-41-42 Fax: -

CM

N.I.G. 28000 1 7015751 /2006

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 178 /2006

SENTENCIA

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil siete. La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia

Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados arriba, ha visto los autos de juicio de anulación de laudo arbitral, seguidos entre partes, como demandante Aproglor S.L., y de otra, como demandado Vías y Áridos s.a..

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. d. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Audiencia Provincial de Madrid, Aproglor s.l. presentó demanda, el día 3 de marzo de 2006, contra Vías y Áridos s.a., en la que ejercita la acción de anulación del laudo arbitral de derecho dictado el día 12 de diciembre de 2005 (aclarado el día 4 de enero de 2006) por el árbitro don Federico Fernández de Buján.

SEGUNDO

Emplazado el demandado se personó y contestó, oponiéndose a la acción de anulación del laudo arbitral.

TERCERO

La vista del juicio verbal se celebró el día 7 de mayo de 2007 con la asistencia de las dos partes y el resultado que se recoge en la cinta audiovisual.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimietno se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la construcción de seis viviendas unifamiliares, el promotor Aproglor S.L. y el constructor Vías y Áridos s.a., suscribieron, el día 7 de mayo de 2003, un contrato de ejecución de obra, en cuya cláusula decimotercera se recoge un convenio arbitral en los siguientes términos: "Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución e interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte".

El procedimiento arbitral se inicia el día 22 de octubre de 2004 en el que tiene entrada en la Corte un escrito de Vías y Áridos s.a. sometiendo a arbitraje de derecho una controversia surgida con Aproglor s.l..

El día 12 de diciembre de 2005 el árbitro don Federico Fernández de Buján dicta el laudo arbitral.

Aproglor s.l. solicita corrección de errores y aclaración del laudo, a la que se le da respuesta mediante resolución arbitral de 4 de enero de 2006, en la que se acuerda que nada procede rectificar ni aclarar manteniéndose el laudo arbitral en su integridad.

El día 3 de marzo de 2006 Aproglar s.l. presenta demanda contra Vías y Áridos s.a. en la que ejercita la acción de anulación del laudo arbitral por ser "contrario al orden público" (motivo f del número 1 del artículo 41 de la Ley 60/2003...

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