SAP Madrid 244/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:4827 |
Número de Recurso | 178/2006 |
Número de Resolución | 244/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00244/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
0030K
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 913971838-39-41-42 Fax: -
CM
N.I.G. 28000 1 7015751 /2006
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 178 /2006
SENTENCIA
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a ocho de mayo de dos mil siete. La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia
Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados arriba, ha visto los autos de juicio de anulación de laudo arbitral, seguidos entre partes, como demandante Aproglor S.L., y de otra, como demandado Vías y Áridos s.a..
Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. d. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
Ante esta Audiencia Provincial de Madrid, Aproglor s.l. presentó demanda, el día 3 de marzo de 2006, contra Vías y Áridos s.a., en la que ejercita la acción de anulación del laudo arbitral de derecho dictado el día 12 de diciembre de 2005 (aclarado el día 4 de enero de 2006) por el árbitro don Federico Fernández de Buján.
Emplazado el demandado se personó y contestó, oponiéndose a la acción de anulación del laudo arbitral.
La vista del juicio verbal se celebró el día 7 de mayo de 2007 con la asistencia de las dos partes y el resultado que se recoge en la cinta audiovisual.
En la tramitación del presente procedimietno se han observado las prescripciones legales.
Respecto de la construcción de seis viviendas unifamiliares, el promotor Aproglor S.L. y el constructor Vías y Áridos s.a., suscribieron, el día 7 de mayo de 2003, un contrato de ejecución de obra, en cuya cláusula decimotercera se recoge un convenio arbitral en los siguientes términos: "Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución e interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte".
El procedimiento arbitral se inicia el día 22 de octubre de 2004 en el que tiene entrada en la Corte un escrito de Vías y Áridos s.a. sometiendo a arbitraje de derecho una controversia surgida con Aproglor s.l..
El día 12 de diciembre de 2005 el árbitro don Federico Fernández de Buján dicta el laudo arbitral.
Aproglor s.l. solicita corrección de errores y aclaración del laudo, a la que se le da respuesta mediante resolución arbitral de 4 de enero de 2006, en la que se acuerda que nada procede rectificar ni aclarar manteniéndose el laudo arbitral en su integridad.
El día 3 de marzo de 2006 Aproglar s.l. presenta demanda contra Vías y Áridos s.a. en la que ejercita la acción de anulación del laudo arbitral por ser "contrario al orden público" (motivo f del número 1 del artículo 41 de la Ley 60/2003...
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Artículo 43 Cosa juzgada y revision de laudos
...expresado laudo Arbitral firme, al que libre y voluntariamente se habían sometido las partes". Efectos de cosa juzgada del laudo. SAP de Madrid 8.mayo.2007: "Las partes son libres para someter su controversia a arbitraje a través del oportuno Convenio Arbitral. Y, al actuar de esta manera, ......