SAP Madrid 369/2007, 5 de Junio de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Junio 2007 |
Número de resolución | 369/2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00369/2007
AUTO NUM. 369
Rollo: RECURSO DE APELACION 460 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a cinco de junio de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID ha visto en grado de apelación, el auto en EJECUCION DE LAUDO nº 364 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID seguido por la actora apelante ONUFONE, S.L. representada por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, sobre denegación de despacho.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 18 de abril de 2006, cuya parte dispositiva dice: Por recibido turnado el anterior escrito de demanda junto con los documentos y copias que se acompañan, fórmense autos previo registro en Secretaría. Se tiene por personada y parte a la Procuradora Sra. Luna Sierra, en nombre y representación de ONUFONE S.L. en virtud de las fotocopias de poder para pleitos que se acompañan, entendiéndose con la misma las sucesivas diligencias en el modo y forma dispuesto por la Ley; y acuerdo denegar el despacho de ejecución forzosa de laudo arbitral presentada por la Procuradora Sra. Luna Sierra, en nombre y representación d ONUFONE S.L. frente a D. Felix. Notificada dicha resolución a las partes, por ONUFONE, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
En el auto apelado se niega el despacho de ejecución del laudo, al estimar nula la cláusula de sumisión a arbitraje, al ser contraria al orden público, por falta de imparcialidad de los árbitros y de la sociedad que administra el arbitraje.
El recurso de apelación se articula en una alegación, que se dice primera, pero es única, seguida de un apartado de conclusiones, pero, excepto al finalizar su argumentación, poco o nada tienen que ver con el fundamento jurídico del auto apelado, cuya base es la nulidad del laudo por contrario al orden público, ante la sospecha de falta de imparcialidad del árbitro y de la sociedad que administra el arbitraje. Todos estos extremos se obvian a lo largo del recurso, donde, en la alegación Primera, se invocan los arts. 8, 22, 44 y 45 de la Ley de Arbitraje ; artículos 545, 546, y 552.1 de la LEC, cuyos textos se transcriben a la letra en el recurso. Por otra parte se combate la condición de consumidora de la parte demandada, que, en absoluto ha sido objeto de cuestión en la instancia, lo mismo que la existencia de pacto/cláusula abusiva, particulares estos para los que se invocan la Ley de Arbitraje, así como las leyes 26/1984 y 7/1998 y la Directiva 93/13 CE de 5 de abril de 1993. En las Conclusiones se abunda en la legitimidad de la cláusula de sumisión a arbitraje, y se niega que se pueda imputar parcialidad a la entidad que en lo administra, porque existe una negociación individual de las cláusulas, y no se produce un desequilibrio importante en los derechos...
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