AAP Madrid 58/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2008:5454A |
Número de Recurso | 804/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 58/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00058/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19ª
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7039305 /2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION 804/2007
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 768/2007 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID
De: DIRECTO MOVIL 2002 SL
Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA
Contra:
Procurador:
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veinticinco de febrero de dos mil ocho. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ejecución de laudo arbitral 768/2007, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Madrid, al que ha correspondido el rollo núm. 804/2007, en los que aparece como parte apelante la entidad Directo Móvil 2002 SL, representada por la
Procuradora Sra. Luna Sierra.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó auto de fecha 13-07-2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la admisión de la demanda de ejecución de laudo arbitral presentada por la representación procesal de la mercantil Directo Móvil 2002 SL contra Dª Carina ".
Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la entidad Directo Móvil 2002 SL, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el diecinueve de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Respecto del recurso planteado debe tenerse en cuenta que el laudo firme de condena es título que lleva aparejada ejecución (art. 517.2.2º LEC ), estando equiparado a la sentencia o auto judicial ejecutable. Es Juez competente para la ejecución del laudo el del Juzgado de 1ª Instancia del lugar que se haya dictado (arts. 545.2 y 50 LEC y 53 LA), debiendo ser despachada la ejecución en todo...
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