AAP Madrid 58/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2008:5454A
Número de Recurso804/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00058/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19ª

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7039305 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 804/2007

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 768/2007 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: DIRECTO MOVIL 2002 SL

Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA

Contra:

Procurador:

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veinticinco de febrero de dos mil ocho. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ejecución de laudo arbitral 768/2007, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Madrid, al que ha correspondido el rollo núm. 804/2007, en los que aparece como parte apelante la entidad Directo Móvil 2002 SL, representada por la

Procuradora Sra. Luna Sierra.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó auto de fecha 13-07-2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la admisión de la demanda de ejecución de laudo arbitral presentada por la representación procesal de la mercantil Directo Móvil 2002 SL contra Dª Carina ".

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la entidad Directo Móvil 2002 SL, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el diecinueve de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Respecto del recurso planteado debe tenerse en cuenta que el laudo firme de condena es título que lleva aparejada ejecución (art. 517.2.2º LEC ), estando equiparado a la sentencia o auto judicial ejecutable. Es Juez competente para la ejecución del laudo el del Juzgado de 1ª Instancia del lugar que se haya dictado (arts. 545.2 y 50 LEC y 53 LA), debiendo ser despachada la ejecución en todo...

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